EXPEDIENTE Nº 7014/06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes.
PARTE ACTORA: Empresa EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO C.A. “EACA” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 1962, bajo el Nro 36, Tomo 18-A, representada por su Presidente LUCIANO CARPIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 27.471.
PARTE DEMANDADA: PABLO JOSE PARADAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 3.719.323.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSHMAR PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.331.
MOTIVO: DESALOJO.
-I-
Se inició el presente juicio por DESALOJO, en virtud de la demanda incoada por la Dra. BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, apoderada judicial de la parte actora Empresa EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO C.A.” EACA”, contra el ciudadano PABLO JOSE PARADAS PAREDES.
Admitida la demanda por este Juzgado por auto de fecha 08 de enero del año en curso, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 08 de febrero del 2007, compareció la parte accionante y consignó los fotostátos respectivos para la elaboración de la compulsa, la cual se libró en fecha 12-02-07.
En fecha 01 de marzo del año en curso, ambas partes suscribieron Transacción en fecha 01 de marzo de 2007, la cual fue notariada ante la Notaria Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos allí expuestos.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
Consta de documento debidamente autenticado ante la Notaria Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital que en fecha 01 de marzo de 2007, ambas partes celebraron Transacción en los términos allí expuestos. Al respecto, este Tribunal observa del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Décimo Tercero del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo del 2001, bajo el No.30, Tomo 27, que a la Dra. BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, actúa como apoderada judicial de la parte actora, Empresa EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO C.A. “EACA” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 1962, bajo el Nro 36, Tomo 18-A, representada por su Presidente LUCIANO CARPIO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 27.471, asimismo la parte demandada ciudadano PABLO JOSE PARADAS PAREDES, estuvo asistido por la Dra. JOSMAR PEREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita bajo el Inpreabogado bajo el No. 72.331, entiendo este Tribunal que las partes celebraron una Transacción, en virtud de lo cual este Tribunal homologa el acuerdo al que llegaron las partes en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre
de la República y por Autoridad de la Ley, da homologada la Transacción celebrado entre las partes en el juicio que, por DESALOJO, incoara el Dra. BRUNILDE ESPARRAGOZA RONDON, actúa como apoderada judicial de la parte actora, Empresa EDIFICADORA ADMINISTRADORA CARPIO C.A. “EACA” Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1° de junio de 1962, bajo el Nro 36, Tomo 18-A, representada por su Presidente LUCIANO CARPIO ESTRADA, contra el ciudadano PABLO JOSE PARADAS PAREDES, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete. (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LTLS/MJSU/yuri.-
Exp: No. 7014/06.-
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