EXPEDIENTE Nº 7058/07

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Vistos sin informes
PARTE ACTORA: MEDA ROSELFINA VILLEGAS de ARROYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad No. V-2.145.262.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. ANTONIO BRANDO, IRVING MAURELL, MIGUEL ANGEL GALINDEZ, FEDERICA ALCALA y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 90.759, 101.708 y 119.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-1.298.388.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. MANUEL RODRIGUEZ APARICIO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.528.
MOTIVO: DESALOJO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

Se inició el presente juicio por DESALOJO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS, que intentó la ciudadana MEDA ROSELFINA VILLEGAS de ARROYO, contra el ciudadano NICOLAS RIOS.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2007, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 19 de marzo de 2007, diligenció el apoderado judicial de la parte actora consignó los respectivos fotostatos para la compulsa, la cual se libró en fecha 21 del mismo mes y año.
En fecha 22 de marzo de 2007, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y ratificó la medida de Secuestro solicitada en el escrito de demanda.
En fecha 27 de Marzo del 2007, se abrió Cuaderno de Medidas.
En fecha 11 de Abril del 2007, comparecieron las partes y consignaron transacción celebrada en el presente juicio, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 8 del presente expediente, este Tribunal homologa la transacción celebrada, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido por su abogado.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por DESALOJO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS y PERJUICIOS, que intentó la ciudadana MEDA ROSELFINA VILLEGAS de ARROYO, contra el ciudadano NICOLAS RIOS, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL……..
…………. JUEZ,


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL. EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,


MUNIR SOUKI URBANO.


LTLS/MSU/ddr(5).
Exp: 7058/07.-