REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-000210
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano NELSON GUILLERMO REQUENA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número V-1.343.905. Apoderada Judicial: abogada SILVIA NORA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.896.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVALCA S.A., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 24 de Marzo de 1.976, bajo el N° 11, Tomo 42-A Segundo; representada por el ciudadano Alfredo Viso Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 299.434; sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
-PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DE HIPOTECA-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 19/03/2007, el ciudadano NELSON GUILLERMO REQUENA GONZÁLEZ, procedió a demandar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEVALCA S.A. antes identificada, por PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2007, se admitió la demanda que por Prescripción Extintiva incoara el ciudadano Nelson Guillermo Requena González en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Tevalca S.A., y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, desistió de la demanda incoada y solicitó su correspondiente homologación, asimismo consignó en copias simples el documento de propiedad del inmueble, solicitando la devolución de su original que cursa en autos.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 16/04/2007, suscrita por la abogada Silvia Nora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.896, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON GUILLERMO REQUENA GONZÁLEZ, mediante la cual desiste de la demanda incoada, este Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadana Silvia Nora González, ya identificada, otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 16 de febrero de 2007, bajo el N° 52, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Vista asimismo la solicitud de la devolución del documento de propiedad del inmueble consignado con el libelo de demanda, cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16) del expediente, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia ordena la devolución del mismo previa su certificación en autos, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Siete (2.007). Años 196º y 148º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo las DOS Y DOCE MINUTOS DE LA TARDE (02:12 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 08 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
NGC/KSO/aOda.-
|