REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
Del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: AP31-V-2007-000055
PARTE ACTORA: Constituida por el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Londres, Inglaterra y portador de la cédula de identidad número V-6.021.034. Apoderada Judicial: abogada NOELIA GONZALEZ ORDOÑEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 2.625.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana MAYIRDE URBINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 8.841.149 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DIECIOCHO TREINTA Y SEIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de Marzo de 1.989, bajo el N° 49, Tomo 76-A Sdo; representada por la ciudadana Ana Isabel Ruiz Guevara, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y portadora de la Cedula de Identidad N° 4.888.387, sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO:
NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha 13/02/2007, el ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ, procedió a demandar a la ciudadana Meyirde Urbina y a la empresa Corporación Dieciocho Treinta y Seis C.A., antes identificados, por NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO.
Por auto de fecha 14 de Febrero de 2007, se admitió la demanda que por Nulidad de Contrato de Comodato, sigue José Alberto Fernández en contra de la ciudadana Meyirde Urbina y la empresa Corporación Dieciocho Treinta y Seis C.A., y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 16/02/2007, la apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal la subsanación del error material en el auto de admisión, por cuanto la acción intentada es la inexistencia del contrato de comodato y subsidiariamente la acción de nulidad, asimismo, solicitó se pronuncie sobre la acumulación contenida en el libelo de demanda.
Por diligencia de fecha 02 de abril de 2007, la apoderada judicial de la parte actora, Desistió del Procedimiento, reservándose el ejercicio de la acción, solicitando la devolución de las copias certificadas consignadas en el libelo de demanda.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 02/04/2007, suscrita por la abogada Noelia González Ordoñez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 2.625, quien actúa en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO FERNANDEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fue conferido a la ciudadana Ana Isabel Ruiz Guevara, ya identificada, otorgado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2005, bajo el N° 14, Tomo 079 de los libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y, por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Visto asimismo la solicitud de la devolución de las copias certificadas consignadas con el libelo de demanda, cursante al cuaderno principal en el presente expediente, este Tribunal niega su devolución por cuanto las mismas corren insertas en copias certificadas. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, nueve (09) de Abril de Dos Mil siete (2.007). Años 196º y 148º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo las Tres y Seis Minutos de la tarde(3:06 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
NGC/AP/al.
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