REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a (COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), intentada por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro, a través de su apoderado judicial TOMÁS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.201 contra el ciudadano PABLO VILLEGAS RUÍZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Naguanagua – Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad No. V-7.122.902.
Vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2007, suscrita por el abogado en ejercicio TOMÁS CISNEROS JIMÉNEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”

Ahora bien, consta en autos que el abogado TOMÁS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, según se desprende de documento poder que cursa a los folios 06, 07, 08 y 09 del presente expediente, actúa en representación de la parte accionante; por lo cual, tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento.
De este modo, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda, por lo cual, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) intentado por el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano PABLO VILLEGAS RUÍZ, todos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. 2183 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.
Archívese el presente expediente e inclúyase en legajo, previo auto que declare terminada la presente causa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO






JCVR/heigner
EXP No. 2183.