REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 30 días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007).
Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 24 de los corrientes, presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, en la cual solicita se proceda a librar un nuevo exhorto y oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la medida ejecutiva de embargo decretada en el proceso, por cuanto la comisión librada el 13 de Diciembre del 2.006, tiene errores de emisión, este Tribunal a los fines de proveer sobre tal pedimento y por cuanto de la revisión efectuada a la comisión y oficio a los que hace referencia la actora se evidencian tales errores materiales e involuntarios, y a tal efecto DEJA SIN EFECTO la comisión del 13 de Diciembre del 2.006, así como el oficio de remisión N°0526-06, y en su defecto ordena expedir un nuevo exhorto con las debidas correcciones e inserciones de ley, para ser remitido en anexo a oficio que se ordena librar al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a objeto de la practica de la medida decretada. ASI SE DECIDE.
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