ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005014
PARTE ACTORA: SAUL ROBERTO URQUIOLA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS PARTE DEMANDADA: AGUILAS DEL DESIERTO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, (18) de Abril de 2007, siendo las 3:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, abogada inscrita en el IPSA bajo los Nros: 65.603, en sus carácter de apoderadas judiciales de la parte actora en la presente causa, ciudadano SAUL ROBERTO URQUIOLA, tal como consta de poder que cursa en los autos, por una parte y, el abogado DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nº: 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “AGUILAS DEL DESIERTO C.A”, tal como consta de poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes de mutuo acuerdo, luego de haber sostenido las respectivas conversaciones y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, y con la intervención mediadora del Juez, como director del proceso, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, “AGUILAS DEL DESIERTO C.A”, en lo adelante la empresa y la accionante ciudadana SAUL ROBERTO URQUIOLA, en lo adelante el Trabajador, reconocen la existencia de la relación laboral. Segundo: La empresa y el trabajador, reconocen que la relación laboral que los unía y que ponen fin, mediante la presente transaccional judicial, tuvo una duración de dos (02) años, (10) meses, y la cual inicio el día (26) de septiembre de 2003 y finalizó el día 26 de junio de 2006, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con cero céntimos (Bs. 465.750,00). Tercero: La empresa, reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con el ciudadano Trabajador. Cuarto: La Empresa demandada, ofrece la cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES, (19.900.000,00), monto este que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados por el Trabajador y que se detallan a continuación; Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, días acumulativos de antigüedad, vacaciones vencidas 2.004/2005, bono vacacional vencido 2.004/2.005, sábados y domingos en periodo de vacaciones, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras nocturnas, días domingos laborados, días descontados como no trabajados y cesta ticket, Cuarto: La empresa demandada y el trabajador convienen en que el monto acordado expresado en la cláusula anterior será liquidado por la empresa en la forma siguiente: en este acto la cantidad de CINCO MILOLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00), en Cheque Girado contra el Banco Banesco Banco Universal N°. 46639103, a favor del trabajador, ciudadano SAUL URQUIOLA, y que recibe en este acto, en presencia del ciudadano Juez, la ciudadana Abogada YAJAIRA RUIZ, identificada al inicio de la presente acta y a quien se le confirió facultad expresa para ello. La cantidad restante, es decir, (Bs. 14.900.000,00) será liquidada por la empresa demandada en fecha 18 de Julio de 2.007, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de ello en la expediente.. Quinto: El Trabajador, mediante el presente acuerdo declara libremente no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo demandada ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. Sexto: Cada parte correrá con los Honorarios de sus respectivos Abogados. Solicitamos se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella comprenden por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría. Asimismo el tribunal deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de Prueba y demás elementos probatorios consignados en al oportunidad de la Audiencia Preliminar Primigenia, a ambas partes, quines declaran recibir en este acto. Finalmente el Tribunal advierte que procederá a dar por terminada la presente causa una vez conste en autos la liquidación total de monto convenido. Es todo se leyó y conforme firman.

El Juez

ABG. Danilo Serrano


Apoderado Judicial Actor



Apoderado Judicial de la Demandada


LA SECRETARIA

ABG. Norialy Romero

En esta misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión, déjese copia

LA SECRETARIA

ABG. Norialy Romero


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-005014

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”