REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de Abril de 2007
196° Y 148°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-000924
PARTE ACTORA: EMILIO JOSÉ MOLINA CAMACHO, V- 17.387.312
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO, IPSA N° 102.750
PARTE DEMANDADA: SKY GAME ELECTRONIC, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HERNAN TRUJILLO, IPSA N° 56.096.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA

En el día hábil de hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora EMILIO JOSÉ MOLINA CAMACHO, titular de la C.I. V-17.387.312, acompañado de la Procuradora del Trabajo XIOMARY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.750, por una parte y por la otra el representante de la parte demandada SKY GAME ELECTRONIC, C.A. , abogado HERNAN TRUJILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.096, cuya representación esta debidamente acreditada en el expediente. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada expone: Ofrecemos a la parte accionante en este acto, el pago por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000.000,00), por concepto de Bonificación única transaccional, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos aquí. El pago descrito se realizará mediante cheque N° 1046555, del Banco Mercantil, girado a la cuenta N° 01050724331724002139 de la empresa SKY GAME ELECTRONIC, C.A., de fecha 18 de abril de 2007, a nombre del trabajador EMILIO JOSÉ MOLINA CAMACHO, y por la cantidad antes descrita. Seguidamente la parte actora manifiesta su conformidad con los términos del acuerdo alcanzado, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y la forma de pago planteada, por los conceptos descritos up supra; así mismo declara que nada más tiene que reclamar por los conceptos y derechos reclamados, ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada; Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Este Tribunal ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado.


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA
EXP: AP21-L-2006-005004
GA/Nr