REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2006-005565

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 30 de abril de 2007, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos ANA DORZON, IPSA N° 75.344, abogado de la parte actora ciudadana EGLIS RIVAS, y por el abogado VANESSA FUGUET, IPSA N° 107.647, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada INVERSIONES CREAM SWEET, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción un pago por la suma de DOS MILONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), mediante cheque del Banco Banesco N° 29787705, de fecha 27-04-2007, Y se compromete a pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,00), restantes en 3 cuotas iguales y consecutivas de (Bs. 2.000.000,00), cada una para un total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00). En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena entregar las pruebas aportadas por las partes y que se encuentran en la Oficina de Bienes. Y así se establece.

DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez

El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro

Abog. Norialy Romero


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”