REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Abril de dos mil siete (2007)
197° y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-002400
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 08-04-2008, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado en fecha 08 de abril de 2008, por el Abogado de la parte actora MICKEL AMEZQUITA, IPSA N° 97.648, y por el representante legal de la empresa demandada ORGANIZACIÓN TECNICA DE SEGURIDAD, C.A, Abogado GLORIA GALEANO, IPSA N° 20.299, mediante la cual la demandada pagara al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de CATORCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 14.600,00), mediante cinco cuotas de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.920,00), al trabajador RODOLFO MIGUEL ESCALONA, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes y se de por terminado el presente juicio. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Tomas Mejias
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