REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de abril de 2007
196º y 147º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2007-000114
PARTE ACTORA: Jimmy Damian Camacaro Fernández, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. 16.265.458.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Victoria Valdivieso de Gámez, y otros, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 20.083.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CAREY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (en asistencia): Reina Maria Gonzalez Coll; Mercedes Valentina Mancini Tekhaus, abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros 13.670 y 25.381, respectivamente.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.

Hoy, 18 de abril de 2007, siendo las 12:00 M, día y hora fijado para que tenga lugar el acto conciliatorio, comparecieron al mismo, los ciudadanos Jimmy Damian Camacaro Fernández, en su carácter de parte actora, acompañado de su abogado Maria Victoria Valdivieso de Gámez, asimismo se encuentra presente los abogados Reina Maria Gonzalez Coll; Mercedes Valentina Mancini Tekhaus, en compañía del ciudadano José de Alino Marote, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.212.540; en su carácter de representante estatutario de la parte demandada, todos ya identificados, dándose así inicio a la audiencia, con la intervención de las partes quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional a los fines de dar por terminada la presente causa, ofreciendo la parte demandada los siguientes montos y conceptos:

1. ANTIGÜEDAD Bs. 5.600.000,oo
2. PREAVISO SUSTITUTIVO Bs. 2.000.000,oo
3. INDEMNIZACIÓN ARTICULO 125: Bs. 5.000.000,oo
4. SALARIOS CAIDOS Bs. 1.000.000,oo
5. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 400.000,oo
6. POLITICA HABITACIONAL Bs. 450.000,oo
7. Y SEGURO SOCIAL Bs. 550.000,oo
TOTAL OFERTADO Bs. 15.000.000,oo

En este estado la parte actora acepta el monto ofrecido declarando que con el mismo, nada queda a reclamarle a la empresa demandada por los conceptos antes mencionados, derivados de la relación de trabajo que existió, procediendo en consecuencia a entregar los cheques Nros. 00000507 y 00000503 por las sumas de Bs. 10.249.950,oo y 4.750.050,oo respectivamente, ambos a nombre de JIMMY DAMIAN CAMACARO FERNANDEZ librados contra la cuenta 0138 0021 99 0210004177 del Banco Plaza. Seguidamente, la juez en cuenta que el trabajador reclamante actúa voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN al acuerdo aquí establecido, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, dándole efectos de la Cosa Juzgada, asimismo se declara terminado el proceso ordenando el archivo de la causa. Antes de finalizar la representación de la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado por el despacho conforme a lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley adjetiva del trabajo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman:


El Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia





Los Presentes


Jimmy Damian Camacaro Fernández
Maria Victoria Valdivieso de Gámez,



Reina Maria Gonzalez Coll
Mercedes Valentina Mancini Tekhaus,



José de Alino Marote