REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2004-004613


Visto el escrito presentado en fecha 03 de abril de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo del acuerdo celebrado entre la ciudadana CARMEN LOBO, Inpreabogado No. 64.345, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ, quien es titular de la cédula de identidad número V-4.616.893, según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir, convenir y recibir cantidades de dinero, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO MUJICA, Inpreabogado 17.143, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresas COPORACIÓN JOTAVE C.A, DISTRIBUIDORA FERRETERIA ORBIS C.A, ELECTRO MEX C.A, FERRE HERRAMIENTAS MEX C.A, FERRE INDUSTRIAL C.A, GENERAL DE MÁQUINAS GEDIVEN C.A, GRIMEX C.A, GRUPO MEX C.A, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE SOLDAR HEQUISOL C.A, HERRAMIENTAS Y FERRETERIA HERRAFER C.A, HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS ELECTRICOS LUMEX C.A, INVERSIONES FEGAMA C.A Y MEXIN C.A ., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para convenir y transigir, mediante el cual el apoderado judicial de la parte demandada conviene en el pago por la cifra de Bs. 5.810.750,00, correspondiente a la cantidad demandada, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera analógica según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para convenir se necesita tener la capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro Bs. 5.810.750,00 por concepto de cesta tickets, presentada en fecha 22 de diciembre de 2004, por el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ, contra las empresas COPORACIÓN JOTAVE C.A, DISTRIBUIDORA FERRETERIA ORBIS C.A, ELECTRO MEX C.A, FERRE HERRAMIENTAS MEX C.A, FERRE INDUSTRIAL C.A, GENERAL DE MÁQUINAS GEDIVEN C.A, GRIMEX C.A, GRUPO MEX C.A, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE SOLDAR HEQUISOL C.A, HERRAMIENTAS Y FERRETERIA HERRAFER C.A, HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS ELECTRICOS LUMEX C.A, INVERSIONES FEGAMA C.A Y MEXIN C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que el convenimiento consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y arroja la cantidad de Bs. 7.536.152,00 que comprende la cantidad demandada de Bs. 5.810.750,00 y los intereses de mora desde la fecha de admisión de la demanda hasta el día 30 de marzo de 2007, a ser pagado de acuerdo en los términos y modalidades acordadas por las partes de mutuo acuerdo, según se evidencia del escrito presentado.

DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento efectuado en el presente juicio incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO PÉREZ, contra las empresas COPORACIÓN JOTAVE C.A, DISTRIBUIDORA FERRETERIA ORBIS C.A, ELECTRO MEX C.A, FERRE HERRAMIENTAS MEX C.A, FERRE INDUSTRIAL C.A, GENERAL DE MÁQUINAS GEDIVEN C.A, GRIMEX C.A, GRUPO MEX C.A, HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE SOLDAR HEQUISOL C.A, HERRAMIENTAS Y FERRETERIA HERRAFER C.A, HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS ELECTRICOS LUMEX C.A, INVERSIONES FEGAMA C.A Y MEXIN C.A., ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por las partes. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO



LA SECRETARIA
DANIELA GONZÁLEZ V.



MM/dg/hm.-



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”