REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2005-003934

Visto el escrito presentado en fecha 25 de enero de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la ciudadana JOYCE CASTELLANOS, Inpreabogado No. 92.565, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ ALBERTO RAIMONDI, quien es titular de la cédula de identidad número V-11.917.679, según poder que cursa en autos, con facultad expresa para transigir, por una parte y por la otra, la ciudadana VIRGINIA DOMÍNGUEZ, Inpreabogado 82.232, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, empresa FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos.

Visto que por auto de 30 de enero de 2007, este Tribunal luego de una revisión, requirió a la parte demandada la consignación de instrumento poder que la faculte para transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, así como los estatutos sociales de la Fundación y ordenó la notificación del Síndico Procurador de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Visto asimismo que, consta a los folios 84 y 85 de este expediente constancia en fecha 12 de febrero de 2007, de la notificación practicada al Síndico Procurador Municipal del escrito de transacción presentado, y que en fecha 28 de marzo de 2007, la apoderada judicial de la parte accionada consignó instrumento poder con facultad expresa para transigir, así como estatutos sociales de la Fundación, de donde se desprende las atribuciones del Presidente del Consejo Directivo de la Fundación, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada en fecha 17 de noviembre de 2005, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RAIMONDI, contra la FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que el actor se encuentra representado de profesional del derecho, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de Bs. 10.880.000,00 a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción, por lo cual este Tribunal imparte la homologación solicitada de mutuo acuerdo por las partes.

DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consonancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en el presente juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ALBERTO RAIMONDI, contra la FUNDACIÓN CARACAS PARA LOS NIÑOS, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-



LA JUEZ
MARIANELA MELEAN LORETO


LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ V.



MM/dg/hm.-




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”