REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO (42º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004562
PARTE ACTORA: LIGIA QUINTERO ARIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.905.267, procediendo en nombre propio y en representación de su hijo menor CARLOS GARCIA QUINTERO.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: VIOLETA ALVAREZ BAJARES, abogado, inscrito en el IPSA bajo el número 8882.
PARTE DEMANDADA: ARMANDO BRICEÑO LEÓN Y BRCEÑO LEON & ASOCIADOS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintitrés 24 de abril de 2007, este juzgado procede a emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día veintidós (22) de Marzo de 2007, a las 9:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia que a la misma compareció la Abogado VIOLETA ALVAREZ BAJARES, inscrita en el IPSA bajo el N°8.882 en su carácter de abogado asistente de la parte actora, esto es, los ciudadanos LIGIA QUINTERO ARITZA titular de las cedula de identidad N° 6905267 actuando en nombre propio y en representación de su menor hijo, CARLOS EDUARDO GARCIA QUINTERO representación ésta acreditada en autos. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, la no comparecencia a la Audiencia de las partes demandadas, ARMANDO BRICEÑO LEÓN Y LA ASOCIACION CIVIL “BRICEÑO LEON & ASOCIADOS”, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, consistente en: la existencia de una relación de trabajo que vincula al ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PARRA con el ciudadano ARMANDO BRICEÑO LEÓN Y “BRICEÑO LEON & ASOCIADOS”. La relación de trabajo tuvo en el caso del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA PARRA una duración de cuatro (4) años y siete (7) meses y veintitrés (23) días, en virtud que se inició el 11 de Noviembre de 2000 y terminó el 08 de noviembre de 2005; el cargo de contador, con un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS (Bs. 1.200.000,00). Y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgado a revisar y a establecer los conceptos demandados por la parte actora que le corresponde, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre ésta y las partes demandadas, conceptos estos que a continuación se discriminan:
I
CARLOS EDUARDO GARCIA PARRA C.I. Nº 6.269.435
Fecha de Ingreso: 15/11/2000 Fecha de Egreso: 08/11/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral:
Tiempo de servicio: (4) años, (11) meses, y (23) días.
Salario normal: compuesto por salario básico más bono señalado por el actor en su escrito libelar resulta un salario en cada periodo como sigue:
Salario integral:
Salario normal mas alícuota de utilidades, mas alícuota de bono vacacional
Prestación de Antigüedad: acumulada desde 15/11/2000 hasta 08/11/2005, (4)años (11) meses y (23)días, calculada a tenor del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer (3) mes interrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes de servicio multiplicado por salario integral del mes efectivo de labores, en estricta concordancia con el mandato de la norma establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo:
SUELDO ALICUOTA ALICUOTA INTEGRAL DIAS/M PREST.
FECHA MNSUAL S/DIARIO Bono Vac Utilidades DIARIO SOCIALES
Mar-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Abr-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
May-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Jun-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Jul-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Ago-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Sep-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Oct-01 1.200.000,00 40.000,00 777,78 1.666,67 42.444,44 5 212.222,22
Nov-01 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Dic-01 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Ene-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Feb-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Mar-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Abr-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
May-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Jun-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Jul-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Ago-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Sep-02 1.200.000,00 40.000,00 888,89 1.666,67 42.555,56 5 212.777,78
Oct-02 555.488,10 18.516,27 411,47 771,51 19.699,25 7 137.894,78
Nov-02 555.488,10 18.516,27 462,91 771,51 19.750,69 5 98.753,44
Dic-02 555.488,10 18.516,27 462,91 771,51 19.750,69 5 98.753,44
Ene-03 555.488,10 18.516,27 462,91 771,51 19.750,69 5 98.753,44
Feb-03 555.488,10 18.516,27 462,91 771,51 19.750,69 5 98.753,44
Mar-03 555.488,10 18.516,27 462,91 771,51 19.750,69 5 98.753,44
Abr-03 2.457.755,10 81.925,17 2.048,13 3.413,55 87.386,85 5 436.934,24
May-03 1.184.004,90 39.466,83 986,67 1.644,45 42.097,95 5 210.489,76
Jun-03 1.184.004,90 39.466,83 986,67 1.644,45 42.097,95 5 210.489,76
Jul-03 634.158,90 21.138,63 528,47 880,78 22.547,87 5 112.739,36
Ago-03 634.158,90 21.138,63 528,47 880,78 22.547,87 5 112.739,36
Sep-03 634.158,90 21.138,63 528,47 880,78 22.547,87 5 112.739,36
Oct-03 634.158,90 21.138,63 528,47 880,78 22.547,87 9 202.930,85
Nov-03 1.808.000,10 60.266,67 1.674,07 2.511,11 64.451,86 5 322.259,28
Dic-03 5.474.805,00 182.493,50 5.069,26 7.603,90 195.166,66 5 975.833,30
Ene-04 4.746.800,10 158.226,67 4.395,19 6.592,78 169.214,63 5 846.073,17
Feb-04 3.528.999,90 117.633,33 3.267,59 4.901,39 125.802,31 5 629.011,56
Mar-04 4.692.657,00 156.421,90 4.345,05 6.517,58 167.284,53 5 836.422,66
Abr-04 6.009.231,90 200.307,73 5.564,10 8.346,16 214.217,99 5 1.071.089,95
May-04 1.626.000,00 54.200,00 1.505,56 2.258,33 57.963,89 5 289.819,44
Jun-04 600.000,00 20.000,00 555,56 833,33 21.388,89 5 106.944,44
Jul-04 1.544.343,00 51.478,10 1.429,95 2.144,92 55.052,97 5 275.264,84
Ago-04 465.798,90 15.526,63 431,30 646,94 16.604,87 5 83.024,34
Sep-04 1.591.868,10 53.062,27 1.473,95 2.210,93 56.747,15 5 283.735,75
Oct-04 154.032,00 5.134,40 142,62 213,93 5.490,96 11 60.400,51
Nov-04 1.467.999,90 48.933,33 1.495,19 2.038,89 52.467,40 5 262.337,02
Dic-04 3.620.000,00 120.666,67 3.687,04 5.027,78 129.381,48 5 646.907,41
Ene-05 99.999,90 3.333,33 101,85 138,89 3.574,07 5 17.870,35
Feb-05 99.999,90 3.333,33 101,85 138,89 3.574,07 5 17.870,35
Mar-05 99.999,90 3.333,33 101,85 138,89 3.574,07 5 17.870,35
Abr-05 1.384.154,10 46.138,47 1.409,79 1.922,44 49.470,69 5 247.353,46
May-05 1.384.154,10 46.138,47 1.409,79 1.922,44 49.470,69 5 247.353,46
Jun-05 1.384.154,10 46.138,47 1.409,79 1.922,44 49.470,69 5 247.353,46
Jul-05 965.706,90 32.190,23 983,59 1.341,26 34.515,08 5 172.575,40
Ago-05 965.706,90 32.190,23 983,59 1.341,26 34.515,08 5 172.575,40
Sep-05 2.982.999,90 99.433,33 3.038,24 4.143,06 106.614,63 5 533.073,13
Oct-05 2.300.000,10 76.666,67 2.342,59 3.194,44 82.203,71 13 1.068.648,19
15.500.725,23
Genera la cantidad de (Bs. 15.500.725,23).
VACACIONES tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/11/2000 al 15/11/2004, 15 días por el primer año, 16 días por el segundo año, 17 días por el tercer año y 18 días por el cuarto año, resultan (66) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 76.666,67) diario genera la cantidad de (Bs. 5.060.000,00).
VACACIONES FRACCIONADAS tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/11/2004 al 15/10/2005, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (19)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (1,583 ) días por cada mes, que multiplicados por los (11)meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (17,42)días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 76.666,67) diario genera la cantidad de (Bs. 1.335.277,84).
BONO VACACIONAL tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/11/2000 al 15/11/2004, 7 días por el primer año, 8 días por el segundo año, 9 días por el tercer año y 10 días por el cuarto año, resultan (34) días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 76.666,67) diario genera la cantidad de (Bs. 2.606.666,78).
BONO VACACIONAL FRACCIONADO tenor del artículo 225 concatenado con el 145 de la L.O.T, correspondiente al periodo de 15/11/2004 al 15/10/2005, que de haber prestado el servicio el año completo le hubiesen correspondido (11)días, divididos entres los (12)meses del año, genera la fracción de (0,917 ) días por cada mes, que multiplicados por los (11)meses completos de servicio en el periodo antes señalado, resultan (10,083)días, multiplicados a su vez por el último salario normal equivalente a (Bs. 76.666,67) diario genera la cantidad de (Bs. 773.055,58).
UTILIDADES FRACCIONADAS. Correspondiente al periodo (Enero 2005 / Octubre 2005), que no fueron pagadas y que le eran pagado 15 días que divididos entre los (12) meses del año, generan la cantidad (1,25), por cada mes multiplicado por los (10) meses de vinculación en este periodo resulta la cantidad de (13,75) días que a su vez se multiplican por el salario de bolívares (Bs. 76.666,67), genera una deuda de (Bs.1.054.166, 71).
II
En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgado de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-
En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:
“(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…”
III
Atendiendo a las consideraciones precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos LIGIA QUINTERO ARIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.905.267, procediendo en nombre propio y en representación de de su hijo menor CARLOS GARCIA QUINTERO, contra el ciudadano ARMANDO BRICEÑO LEÓN y la asociación civil “BRICEÑO LEON & ASOCIADOS”, por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose solidariamente a las partes demandadas antes mencionadas al pago de la cantidad de dinero que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexación o corrección monetaria de cada una de las cantidades de dinero mencionadas en la parte motiva del presente fallo, esto es, la cantidad de VEINTISEIS MILLONES TRECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 14/100 BOLÍVARES (Bs.26.329.892.14) para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal y cuyos honorarios profesionales serán cancelados por la parte demandada para que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber como se indica en la parte motiva de la presente sentencia, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales. En tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), asimismo, deberá calcular los intereses sobre la prestación de la antigüedad de conformidad con el literal b del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece. Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resulto totalmente vencida. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197º y 148º.
GILBERTO JANSEN RODRIGUEZ
EL JUEZ
MARIELYS CARRASCO
LA SECRETARIA
En esta misma fecha 24 de marzo de 2007, se publicó la presente decisión, siendo a las 10:00 a.m.-
MARIELYS CARRASCO
LA SECRETARIA
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