REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de abril de 2007
Años 196° y 148°
ASUNTO: AH24-R-2002-000001
(Proveniente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del trabajote la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: CARLOS ALBERTO ALFARO, comerciante peruano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad E.- 81.979.453.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: GERARDO ALFONSO R., abogado en libre ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 9.447.
PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL: MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO CORTEZ, venezolana mayor de edad e identificada con la cedula de identidad V- 13.959.716.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO GARCIA y AIDA HERNANDEZ, abogados en libre ejercicio e inscritos en el I.P.S.A, bajo los N° 18.769 y 46.281 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento en virtud del Recurso de Invalidación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto Alfaro, comerciante de nacionalidad peruana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° E.- 81.979.453 y de este domicilio, asistido por el abogado GERARDO ALFONSO R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 9.447, escrito libelar presentado en fecha diecinueve (19) de junio de 2002, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y admitido por el mismo Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil dos (folio 5); en contra de la Medida de Embargo Ejecutivo practicada por el Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de medidas de esta misma Circunscripción Judicial, recayendo la misma sobre un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Coche Jurisdicción de la Parroquia Coche, El Valle, en la Vereda 41, N° 4, de esta ciudad de Caracas.
Dicho Juzgado cumplió con los trámites procesales relativos a la sustanciación del Juicio del recurso extraordinario de invalidación de sentencia, quedando la causa en estado de dictar sentencia. Ello implicó, que en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que entró en rigor en fecha 13 de agosto de 2003, la causa relativa al Recurso Extraordinario de Invalidación fuera redistribuida para los Juzgados de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, siendo este Juzgado al cual le tocó conocer de la presente causa por lo que fue reactivada a los fines de dictar la correspondiente decisión.
Constatando de las actas procesales que las partes cumplieron con los requisitos procesales, es decir, presentación de libelo, formalidades de la citación, la parte actora dio contestación al recurso, presentación de escritos de pruebas (parte actora), ninguna de las partes hizo uso del derecho de presentar informes, este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva en los siguientes términos.
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE INVALIDACIÓN.
De un estudio practicado al libelo de Invalidación, este Sentenciador extrae los siguientes hechos postulados por la parte recurrente:
“en fecha 05 de febrero de 2.002 recibí del Juzgado Séptimo de Municipios Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, una participación de que se había practicado Embargo Ejecutivo sobre un bien inmueble de mi propiedad ubicado en la Urbanización Coche, Jurisdicción de la Parroquia Coche, El Valle, en la Vereda 41, No. 4 de esta ciudad de Caracas y cuyas medidas, linderos y demás determinaciones constan suficientemente en la mencionada comunicación y las cuales se dan por reproducidas integramente en este escrito. Dicha comunicación de Participación de la práctica de la medida se encuentra agregada al Expediente signado con el No. 14.864 de la nomenclatura de este Tribunal. En dicho expediente cursa un procedimiento incoado en mi contra por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.959.716 y de este domicilio; por Calificación de Despido.
Consta en dicho expediente una Diligencia estampada por el Alguacil Titular, ciudadano EDGAR VIRGUEZ de fecha 20 de Septiembre de 1.999 donde declara que practico mi Citación en la siguiente Dirección, Av. Intercomunal Valle- Coche, Centro Comercial El Valle (Mercado Mayor de Coche) P.B., Locales Nos. 341 y 342, Urbanización El Valle y que dicha Citación fue presenciada por el ciudadano ILDEMARO A. GIL M. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.465.901 y de este mismo domicilio.
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que ni la Citación (con testigo) ni la Notificación de Reenganche que el ciudadano Alguacil manifiesta haber practicado, jamás fueron practicadas a mi persona ni tampoco por intermedio de empleado mio alguno. … Ahora bien Ciudadano Juez, los hechos anteriormente narrados dejan en evidencia que no fui citado para el procedimiento incoado en mi contra y como consecuencia de ese vicio se me dejó en un toal estado de indefensión; además de haber violación flagrante de norma de orden público.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuesta y por cuanto las mismas se encuentran enmarcadas en la Disposiciones contenidas en el Artículo 328, Ordinal 1ro, del Código de Procedimiento Civil, es po lo que acudo ante su competente Autoridad para demandar, como en efecto demando formalmente en este acto, la Invalidación de Procedimiento de Calificación de Despido incoado en mi contra … “
El caso planteado por el recurrente se encuadra en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, el cual establece el error cometido en la citación para la contestación a la demanda, pues sostiene el recurrente que la citación en el juicio principal incoado por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO CORTEZ, venezolana mayor de edad e identificada con la cedula de identidad V- 13.959.716 en su contra fue practicada en la persona del ciudadano JHOVANNY MUJICA, quien según sus dichos, no tiene atribuida la condición, ni ostenta el cargo que se le atribuye en autos.
Con base a lo anterior el recurrente fundándose en la norma del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1°, sostiene que se incurrió en un error al emplazar a una persona distinta a la que legalmente debió haber sido citada, por tanto sostiene que es procedente el recurso de Invalidación propuesto, toda vez que la persona que tiene atribuida la representación legal no es otro que el mismo, motivado en lo anterior el recurrente solicita la invalidación.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE INVALIDACIÓN.
La parte actora en el juicio principal dio contestación a la demanda alegando, entre otras cosas que:
“Consta en diligencia de fecha 20 de septiembre de 1.999 consignada en el expediente por el ciudadano Edgar Virguez, Alguacil del Tribunal, en el cual deja constancia que se trasladó el día 17 de septiembre a las 11:20 a.m., al Centro Comercial El Valle, situado en la Avenida Intercomunal Valle-Coche, encontrándose el ciudadano Carlos Alberto Alfaro en el puesto del mercado, del cual es consignatario, y le hizo entrega de la citación, quien luego de haberla leído se negó a firmarla. Encontrándose presente el ciudadano Ildemaro A. Gil M., titular de la cédula de identidad N° 7.465.901, procedió de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo a dejarlo citado en su presencia haciéndole entrega de la compulsa y la Orden de comparecencia”.
Por todo lo antes expuesto, es falso que el recurrente desconocía que se había intentado en su contra la solicitud, ante el Tribunal de calificación de despido por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO CORTEZ.
DE LA CONTROVERSIA
Analizada la contestación al recurso presentada por la parte actora en el juicio principal, quien decide estima que la controversia en el presente caso queda planteada, como previo al fondo, el alegato del recurrente con relación a la ilegalidad del instrumento fundamental en que se basa la pretensión.
Como decisión al fondo, queda planteado determinar si existe el error o hubo fraude en la citación practicada en nombre del ciudadano JHOVANNY MUJICA, si este funge como representante legal del ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO, comerciante peruano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad E.- 81.979.453 o si por algún otro motivo puede ser una de las personas que nuestro derecho sustantivo laboral faculta a los fines de emplazar a la demandada, es decir, queda planteada la controversia de fondo en el hecho de determinar la validez de la citación practicada por el ciudadano Edgar Virgüez, en su carácter de Alguacil. Y así se decide.
PUNTO PREVIO AL FONDO.
Le corresponde a este Juzgador, pronunciarse previo al fondo del asunto, con relación a la falta del instrumento fundamental en que se basa la demanda, que en el presente caso lo componen las copias de las diligencias de la cual se solicita su invalidación.
Para decidir el juzgador procede a realizar las siguientes consideraciones: con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Justicia venezolana ha sufrido un cambio de paradigmas en el cual, la justicia como valor supremo del Estado que constituye una búsqueda de la tan anhelada paz social y entre sus fundamentos que la Justicia se administre sin formalismos ni reposiciones inútiles, razón por la cual los Jueces, abogados y Juristas en general nos vemos en la necesidad de reexaminar las disposiciones legales y los criterios jurídicos la luz de la nueva Constitución, es en ese sentido que casos como el de autos de no acompañar la copia de la diligencia que ello es un ritualismito sin sentido que aparta al justiciable de la tutela judicial efectiva consagrado en nuestro magno texto, razones suficientes para que el sentenciador declare la contra-pretensión totalmente formalista y en consecuencia improcedente por lo que se ordena de inmediato continuar a la decisión de fondo ASÍ SE DECIDE.
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.
Abierto el juicio a pruebas por imperio propio de la ley las partes hicieron uso de este derecho.
PRUEBAS DEL RECURRENTE
De la Prueba testimonial.-
Fue admitida la prueba testimonial de los testigos ANTONIO J. BOLIVAR MARTINEZ, LUIS A. LINARES SANCHEZ, MARIA DEL SOCORRO MEZA y MAURO A. TORRES PUENTES.
De las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS LINARES, TORRES PUENTES MAURO y ANTONIO BOLIVAR a este Juzgador no le surgen elementos de convicción que le lleven a declarar que la citación que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO haya sido practicada fraudulentamente. Y así se decide.
No consta la declaración de la testigo MARIA MEZA, por lo que este Juzgador no tiene materia sobre que decidir. Y así se decide.
No consta de autos la evacuación de la misma, razón por la cual este Juzgador no tiene materia sobre que decidir. Y así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA DEL JUICIO PRINCIPAL
De la Prueba testimonial.- Fue admitida la prueba testimonial de los testigos RAFAEL ANTONIO NIEVES DELGADO y FRANK ENRIQUE RAMOS.
Con respecto a la declaración del ciudadano FRANK ENRIQUE RAMOS, este Juzgador no le da valor a la misma puesto que a la pregunta de si conocía al ciudadano Ildemaro Gil, el mismo manifestó: “le suena pero no lo recuerda mucho”. Al no existir certeza en cuanto a lo expuesto por el testigo, a este Juzgador no le parece confiable la misma y no le da valor. Y así se decide.
Con respecto a la declaración del ciudadano RAFAEL NIEVES, no consta en autos la misma, razón por la cual este Juzgador no tiene materia sobre que decidir. Y así se decide.
De lo antes expuesto, y por cuanto el recurrente no desvirtuó que su citación fue practicada con fraude, se desprende que la citación practicada por el ciudadano Edgar Virgüez en su carácter de Alguacil de conformidad con lo dispuesto en el derogado artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo fue practicada dentro de los parámetros de Ley. Y así se decide.
MOTIVACIONES PARA LA DECISIÓN.
Como consecuencia de los hechos postulados por la parte actora así como del mérito y valor probatorio arrojados por las pruebas valoradas en su conjunto, conforme al principio de la comunidad y unidad de los medios probatorios, este sentenciador ha llegado a la siguiente convicción: que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO, comerciante peruano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad E.- 81.979.453, fue debidamente citado y las actuaciones del Tribunal se ajustan a derecho. Y así se decide.
Llega este sentenciador a la convicción que la parte demandada fue debidamente citada de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo y en consecuencia de lo anterior, el recurso interpuesto no prospera y así se declarará en la dispositiva del presente fallo ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE INVALIDACIÓN intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ALFARO, comerciante peruano, mayor de edad e identificado con la cedula de identidad E.- 81.979.453 en contra de la citación practicada por el ciudadano Edgar Virguez, Alguacil del Tribunal, en el cual deja constancia que se trasladó el día 17 de septiembre a las 11:20 a.m., al Centro Comercial El Valle, situado en la Avenida Intercomunal Valle-Coche, encontrándose el ciudadano Carlos Alberto Alfaro en el puesto del mercado, a quien le hizo entrega de la citación, quien luego de haberla leído se negó a firmarla, encontrándose presente el ciudadano Ildemaro A. Gil M., titular de la cédula de identidad N° 7.465.901 en el juicio principal que por Estabilidad Laboral incoó en su contra la ciudadana MARIELA DEL CARMEN ZAMBRANO CORTEZ, venezolana mayor de edad e identificada con la cedula de identidad V- 13.959.716.
SEGUNDO Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) de abril de 2007 de 2007. Años: 196° y 148°.
DR. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA DIAZ.
|