REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 14.-

ASUNTO Nº: JKO1-X-2007-000015
IMPUTADO: LUIS ANTONIO GARCÍA CARVAJAL Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOG. MARIA EUGENIA ROJAS DE ANDRADE.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada en fecha por la abogado MARIA EUGENIA ROJAS DE ANDRADE, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JJ01-X-2006-000022 (nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como uno de los imputados el ciudadano Luis Antonio García Carvajal y como víctima Mauricio Enrique Suárez.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de haber emitido opinión en la referida causa en fecha 15-01-2007, cuando ejerció la función de Juez de Control Nº 03 y realizó la audiencia Preliminar, por lo que considera prudente por respeto al principio de imparcialidad del juzgador, separarse del conocimiento del referido asunto, al haber avanzado opinión con conocimiento de causa.

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente en que la garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece expuesto en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, la funcionaria ya tiene formado un criterio sobre el conflicto que será debatido durante el juicio oral y público, por cuanto hubo de apreciar elementos probatorios recabados durante la investigación, que ahora serán discutidos como material de prueba y los cuales tendrá que apreciar en forma inmediata; por lo que se requiere de un juez desprovisto de cualquier conocimiento sobre los hechos que serán expuestos durante el debate oral.

Existe por lo tanto, un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y así se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de juicio del mismo circuito.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado MARIA EUGENIA ROJAS DE ANDRADE, en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JJ01-P-2002-000061, donde aparece como co-imputado el ciudadano Luis Antonio García Carvajal y como víctima Mauricio Enrique Suárez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,