REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión Nº 13

IMPUTADO: JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA
VÍCTIMA: REBECA DAYANA FLORES
MOTIVO: INHIBICIÓN JUEZ DE JUICIO Nº 02 YAJAIRA MORA BRAVO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA


Le corresponde a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la incidencia de inhibición formulada por la abogado Yajaira Mora Bravo, en su carácter de Juez en funciones de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado bajo el Nº JP01-P-2005-004052(nomenclatura interna de dicho tribunal) en el que figura como imputado el ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA y como víctima la menor Rebeca Dayana Flores.

La funcionaria que se inhibe expone como fundamento para separarse del conocimiento del asunto, el hecho de que en la mencionada causa, aparece actuando como Fiscal la ciudadana Romenia Rincón Andrade, quien contrajo matrimonio con su hijo Pablo José Fernández Mora el 30-07-2005; por lo que se ha constituido un parentesco de afinidad entre ella y la mencionada funcionaria, por lo que estima que puede estar incursa en la causal prevista en el artículo 86 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal y solicita se separe en consecuencia del conocimiento del presente asunto.

. LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

La sala ha revisado la motivación invocada por la funcionaria inhibida y coincide efectivamente, en que los sentimientos que pueden surgir a raíz de que se establezcan vínculos de afinidad con una persona, pueden hacer surgir sentimientos de diversa índole, dependiendo de la forma y el tiempo en que se mantenga tal relación entre los miembros que contraen nupcias.

La garantía del Juez imparcial, forma parte del principio constitucional del juicio previo y del debido proceso, consagrado en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y todo imputado tiene el derecho a ser juzgado por un funcionario revestido de absoluta objetividad.

Ese principio también aparece consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, el cual tiene jerarquía y rango constitucional y prevalece en el orden interno, en la medida que contenga normas sobre goce y ejercicio, más favorables a las establecidas por la propia Constitución y demás leyes de la República.

El artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “…Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…”

En el presente caso, la relación surgida entre la funcionaria inhibida y la ciudadana Romenia Rincón Andrade pueden afectar su ánimo y la objetividad ha la hora de decidir; por lo que la sala está obligada a garantizar a las partes involucradas, la imparcialidad que exigen el juicio previo y el debido proceso.

La sala estima que sí existe un motivo legal para declarar con lugar la presente inhibición y así se resuelve, siendo lo ajustado a derecho que el asunto pase al conocimiento de otro juez de control del mismo circuito.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en su sala única, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogado YAJAIRA MORA BRAVO en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal Nº JP01-P-2005-004052 donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA y como víctima Rebeca Dayana Flores; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 1º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase a su tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,



ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA