REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 15.-

ASUNTO Nº JJ01-X-2007-000028
SOLICITANTE: JHON SEBASTIAN GALVEZ GIRALDO
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 05 RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 30 de Marzo del 2007 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por el ciudadano Abogado RAMÓN VIVAS FRONTADO, actuando como Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2007-001131(nomenclatura interna de ese tribunal) donde aparece como solicitante el ciudadano Abogado JOSE VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Guárico, respecto a una Medida de Protección a favor del ciudadano Jhon Sebastián Gálvez Giraldo.

Expresa el mencionado funcionario en diligencia consignada el 28 de Marzo del 2007, ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como solicitante el Fiscal Superior del Estado Guárico, Abg. José Vicente Saavedra, en virtud de que el referido funcionario en fecha 15-09-2006, se dio a la tarea de divulgar información ante Instituciones Públicas relacionadas con decisiones tomadas en su función de juez, que cuestionan su actuación profesional y personal, lo cual afecta su ánimo para decidir y en consecuencia el principio de imparcialidad que debe regir el juicio previo y el debido proceso..

En atención a tales circunstancias, considera que lo ajustado a Derecho, es separarse del conocimiento de la causa, donde actúa este Fiscal , por estimar que su objetividad e imparcialidad pueden verse afectadas.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

Tal y como lo ha sostenido la sala en anteriores decisiones, los sentimientos bien de amistad o de enemistad que puede invocar el juez hacia alguna de las partes en el proceso, es algo que sólo puede ser medido en intensidad, por el propio funcionario que lo invoca, más aún cuando esos sentimientos se han forjado, producto de la cotidianidad laboral y las relaciones profesionales.

La causal invocada por el funcionario que se inhibe, encuentra apoyo en oficio Nº 4740 del 2006 enviado por el Fiscal Superior del Estado Guárico, al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, el cual riela al folio 04 del presente cuaderno, así como las copias de las actuaciones donde intervino el juez inhibido que se relacionan con el contenido del referido oficio.

La sala ha revidado el punto sometido a su consideración y estima, que en efecto en el ánimo del juez se han podido generar sentimientos de antipatía, y hasta resentimiento, que no recomiendan por el momento siga conociendo de los mencionados procesos, para garantizar que su objetividad e imparcialidad a la hora de decidir, no se vea cuestionada por la sospecha de haber actuado en forma perjuiciada.

Por lo antes expuesto, la sala estima suficientemente probada y soportada la causal invocada por el funcionario inhibido y la considera legítima y apegada al ordenamiento jurídico legal vigente, por lo que ha lugar la petición de separación formulada. Y así se resuelve.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano RAMÓN VIVAS FRONTADO, en su condición de Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2007-001131, donde aparece como solicitante el Fiscal Superior del Estado Guárico, Abogado José Vicente Saavedra López, quien solicita Medida de Protección a favor del ciudadano Jhon Sebastián Gálvez Giraldo. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numerales 4º y 8º, en relación con el artículo 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

VOTO SALVADO

Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González juez titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, disiente de la ponencia aprobada mayoritariamente por la sala en el asunto signado bajo el N° JJ01-X-2007-000028, nomenclatura de la sala, por las razones que infra serán expuestas.

Jurídica y procesalmente se sostiene que lo que no consta en el expediente no existe en el mundo. Las partes en el proceso para poder relacionarlas con la capacidad subjetiva o no de conocer deben tener una especial relación con el objeto del juicio o proceso y con los operadores de derecho, en este caso, con el juzgador. Esa especial relación que los vincula con el objeto o con quien tiene que sentenciar, que le impide conocer, debe estar demostrada en las actas del expediente o asunto.

En el caso de la especie que se resuelve el Juez Quinto de Control de este Circuito, Ramón Luis Vivas Frontado, se inhibe de conocer el asunto JP01-P-2007-001131, de su nomenclatura interna, al considerar que quien solicita la medida de protección a favor del ciudadano Jhon Sebastián Gálvez Giraldo, es el Fiscal Superior del Estado Guárico, con quien mantiene enemistad manifiesta según el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sin embargo, no consta en las actas que el interviniente sea precisamente el funcionario fiscal que relaciona el juez que se excusa de conocer. Tan es así que el recaudo que acompaña a su inhibición, pertenecen a otro asunto y no precisamente a la causa donde presenta su separación de conocer.

Es por ello que la inhibición no se encuentra ajustada en prueba que la haga pertinente y viable, por lo que dejo mi voto salvado en el presente asunto, a los Once (11) días del mes de Abril de 2007.
El Juez Presidente de Sala,


Rafael González Arias
El Juez disidente,


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira