REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 16.-
CAUSA N° JK01-X-2007-000020
IMPUTADO: JOSÉ JULIO RUIZ Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001578, que se sigue contra los ciudadanos José Julio Ruiz, Ramón Adolfo Soto y José Rafael Herrera, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Privación Ilegítima de la Libertad, previsto y sancionado en los artículos 415, 176, 177 del Código Penal.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Maria Eugenia Rojas, expone lo siguiente:
“…De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que en la presente causa me desempeñé como Juez Tercero de Control en este Circuito Judicial… en el cual en fecha 22 de Enero de 2007, se realizó audiencia de preliminar (sic.) y fundamentada en fecha 24-01-2007 … lo cual consta al folio 175 al 184, motivo por lo cual estimo estar incursa una (sic.) de las causales de inhibición… por lo que a mi criterio lo procedente y ajustado a la ley es inhibirme de conocer la presente causa, ello conforme… artículo 86 ordinal 7° del Código…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 03 al 13, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de los autos donde se fundamenta la decisión en la cual se admite la acusación fiscal por el delito de privación ilegitima de la libertad, realizado por la jueza tercero de control, de fecha 22/01/2007.
De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Maria Eugenia Rojas, actuó como juez en función control N° 03, en las mismas.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio, Abg. Maria Eugenia Rojas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001578, que se sigue contra los ciudadanos José Julio Ruiz, Ramón Adolfo Soto, y José Rafael Herrera, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Privación Ilegítima de la Libertad, previsto y sancionado en los artículos 415, 176, 177 del Código Penal. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA