REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 17

CAUSA N° JK01-X-2007-000022
IMPUTADO: JHONNY JAVIER SUAREZ TORREALBA Y OTRO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003703, que se sigue contra los ciudadanos Jhonny Javier Suárez Torrealba y Eduardo José Alcalá Hidalgo, por los delitos de robo en modalidad de arrebaton y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; al primero de los mencionados y robo en modalidad de arrebaton en calidad de cooperador al segundo de los imputados señalados, previstos y sancionados 456 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Maria Eugenia Rojas, expone lo siguiente:
“…De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que en la presente causa me desempeñé como Juez Tercero de Control en este Circuito Judicial… en el cual en fecha 05 de Diciembre de 2006, realicé fundamentación de audiencia preliminar… la cual consta al folio 176 al 182, motivo por lo cual estimo estar incursa una (sic.) de las causales de inhibición… por lo que a mi criterio lo procedente y ajustado a la ley es inhibirme de conocer la presente causa, ello conforme… artículo 86 ordinal 7° del Código…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 04 al 10, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de los autos donde se fundamenta la decisión en la cual se admite la acusación fiscal por los delitos de robo en la modalidad de arrebaton, realizado por la jueza tercero de control, de fecha 05/12/2006.

De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Maria Eugenia Rojas, actuó como juez en función control N° 03, en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio, Abg. Maria Eugenia Rojas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003703, que se sigue contra los ciudadanos Jhonny Javier Suárez Torrealba y Eduardo José Alcalá Hidalgo, por los delitos de robo en modalidad de arrebaton y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; al primero de los mencionados y robo en modalidad de arrebaton en calidad de cooperador al segundo de los imputados señalados, previstos y sancionados 456 del Código Penal y 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)





RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ





FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,





ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.