REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 22.-

Asunto N° JP01-R-2007-000083
Imputados: Douglas Eduardo Montilla Sarmiento y Eguar Jeanloy Gerdel Hernández
Victima: El Estado Venezolano
Delito: Tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Vistilla
El 07 de abril de 2007, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito dictó decisión donde acordó medida cautelar sustitutiva de libertad Douglas Eduardo Montilla Sarmiento y Eguar Jeanloy Gerdel Hernández y la libertad plena de la ciudadana Carmen Hernández. Además decretó el procedimiento ordinario en el proceso y la nulidad del allanamiento practicado en la morada de uno de los imputados conforme al artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 72 al 79).

En el desarrollo de la audiencia de presentación en virtud de las libertades ordenadas por la recurrida, el Ministerio Fiscal ejerció recurso de apelación con efecto suspensivo conforme al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 62 al 68).

Estudiados los recaudos que conforman el presente asunto esta sala resuelve el asunto accionado de la manera indicada infra.

II
Inadmisibilidad de la acción recursiva
El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal le otorga al Ministerio Fiscal el derecho de alzarse contra la decisión del Juzgado de Control que acuerda la libertad del imputado, siempre que la señalada providencia de libertad se dicte bajo el procedimiento estatuido en el título II del libro III del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los procedimientos especiales.

Al examinarse el fallo delatado, observa la sala que el órgano jurisdiccional confutado muy a pesar de que estimó la detención de los sumariados en flagrancia, el procedimiento que acordó fue el ordinario y no el abreviado. En consecuencia, por disposición del iter procesal y en razón de la resolutiva tomada concerniente al procedimiento a seguir, la impugnación de la decisión que causó agravio al Ministerio Fiscal, debió impetrarse conforme alas normativas adjetivas contenidas en el libro VI del señalado compendio procesal. Al obviar tal procedimiento por parte del delatante, su accionar indefectiblemente debe ser inadmisible al tenor de lo que establece el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide y establece.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara, inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, de fecha 07 de abril de 2007. Se funda la decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Diarícese. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira