REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 23

Imputado: Javier José Landaeta Galloza
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. María Eugenia Rojas de Andrade.
Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
En fecha 28 de marzo de 2007, la Juez Maria Eugenia Rojas de Andrade, a cargo del Juzgado Primero de Juicio de este Circuito, se inhibe de conocer el presente asunto según el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que en fecha 01 de diciembre de 2005, opinó sobre el fondo del asunto controvertido en la audiencia preliminar desarrollada en la fecha indicada up supra y publicada el 02-12-2005, lo cual se evidencia del contenido de los documentos que acompaña como fundamento de no conocer (folios 3 al 11).

La Sala una vez revisadas las actuaciones encuentra que ciertamente la inhibida se pronunció sobre el caso que ahora conoce cuando se desempeñaba como juez de control de este Circuito, actuación suficiente para que se separe de conocer del asunto por resguardo del principio de imparcialidad de todo juzgador. Así se decide.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. María Eugenia Rojas de Andrade, Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto seguido al ciudadano Javier José Landaeta Galloza. Se funda la presente decisión en los artículos 86.7 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira