REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 27

Imputado: Antonio José Moreno Machado
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Merly Velásquez de Canelón
Juez Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 23 de marzo de 2007, se inhibe la Juez Merly Velásquez de Canelón, a cargo del Juzgado Primero de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, en el asunto N° JP21-P-2006-002541, de su catalogo de causas, fundándola en el artículo 86.4.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mantiene amistad con el ciudadano Miguel Ledezma, abogado del imputado Antonio José Moreno Machado (folios 1 al 3).

Acompaña la inhibición decisión de esta sala del 10 de mayo de 2006, donde se le declaró con lugar su inhibición en el asunto N° JP21-P-2006-000997 de su catalogo de causas, por lo que a favor del principio de imparcialidad del juzgador debe declararse con lugar la separación de no conocer, además por que la causal de inhibición se encuentra fundada en presupuestos procesales definidos perfectamente por la ley. Así se declara.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Merly Velásquez de Canelón, Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de La Pascua, en el asunto seguido al ciudadano Antonio José Moreno Machado. Se funda la presente decisión en los artículos 86.4.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira

VOTO SALVADO

Fátima Caridad Dacosta, Juez Superior Penal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión relacionada con la inhibición formulada por la Juez Abog. Merly Velásquez de Canelón en el Asunto Nº JPO1-P-2006-002541, por cuanto la misma se funda en amistad manifiesta motivada a las relaciones de trabajo surgidas en el Circuito Judicial Penal de Valle de La Pascua, por cuanto se desempeñó como secretaria, cuando el Abogado Miguel Ledesma era Juez de Juicio Nº 01 .

A pesar de haber compartido en anterior oportunidad la decisión publicada el 10-05-2006, en la cual se declaró con lugar la inhibición por el mismo motivo, se hace necesario reconsiderar tal posición, por cuanto observo que se están produciendo exceso de inhibiciones fundadas muchas veces sólo en las relaciones laborales, lo cual a mi juicio entorpece la buena marcha de los procesos y la celeridad.

Considero que la funcionaria inhibida debe demostrar que tal amistad surgida con motivo de las relaciones de trabajo, es de tal trascendencia que puede afectar su objetividad a la hora de decidir.

De continuar aceptando tales argumentos estamos expuestos a presenciar una cadena interminable de inhibiciones, por cuanto dentro de los Circuitos Penales laboran muchas personas, cada una desempeñando su respectivo rol como operador de justicia, por lo que las relaciones laborales son un acontecimiento normal que no puede ser tomado como excusa para desprenderse de cualquier asunto.

La Administración de Justicia requiere de funcionarios dispuestos ha llevar su ministerio como mucha vocación de servicio, y con el compromiso de llevar adelante la Institución, sin causar tantos inconvenientes de índole administrativo, pues se colapsa el Sistema de Distribución de Causas, ya que se recargan unos tribunales más que otros, además de causar el tan lamentable retardo procesal.

Tampoco se debe ignorar la situación de precariedad en la designación de suplentes especiales, lo que conlleva a paralizar causas de manera indefinida.

Por lo tanto, cuando se invoca este tipo de causal, debe promoverse algún tipo de prueba que nos haga considerar, que evidentemente la situación de amistad, es tan manifiesta y de tal magnitud, que puede afectar la imparcialidad del funcionario.
Así lo dejo expresado, en la misma fecha de su publicación en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los (16) días del mes de abril del año dos mil siete.
El Juez Presidente de Sala,



Rafael González Arias.

La Juez Disidente,



Fátima Caridad Dacosta
El Juez,




Miguel Angel Cásseres González.

La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira.


Asunto N° JP01-X-2007-000020