REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 29.-

Asunto N° JJ01-X-2007-000018
Imputado: Tony Feliciano Castillo Colina
Motivo: Inhibición
Juez inhibido: Abg. Ramón Vivas Frontado
Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Prelusión
El 17 de marzo de 2007, el Juez Quinto de Control, Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, se inhibe de conocer el asunto N° JP01-P-2007-001017, en virtud de que a su juicio el abogado José Vicente Saavedra López, a la sazón encargado de la Fiscalía superior del Estado Guárico, es la persona solicitante en nombre del Ministerio que representa, de una medida de protección a favor de la ciudadana Carmen Uriepero de Ron. No obstante arguye el juez inhibido que el señalado funcionario en fecha reciente (15-09-2006), divulgó información sesgada ante instituciones públicas de asuntos relacionados con la actuación como operador de derecho, situación esta que afectan el desempaño jurisdiccional que representa, por lo que en consecuencia plantea su voluntad de no conocer, afincada en las normas procesales contenidas en el artículo 86.4.8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Agrega el inhibido escrito que suscribe el Fiscal superior del Estado Guárico y dirigido al ciudadano Alberto Spartalian, Alcalde del Municipio Roscio, Estado Guárico, acta de reconocimiento de individuos y acta de audiencia de presentación, documentos relacionados con la causa JP01-P-2006-002255, de la nomenclatura interna del catalogo del Juzgado 5° de Control de este Circuito, (folios 3 al 8).

Estudiada la inhibición y su componente probatorio, la sala para decidir observa:
Los jueces en el desempeño de sus funciones por el sólo hecho de ser elegidos conforme a la Constitución y a la ley, se presumen idóneos para el ejercicio jurisdiccional. Su exclusión voluntaria o intimada del proceso, debe fundarse en la especial relación que tenga el funcionario de derecho con el proceso, con el objeto de éste o con una de las partes.

En el presente asunto relaciona el juez inhibido su especial relación de enemistad con el ciudadano José Vicente Saavedra López, Fiscal Superior del Estado Guárico, al señalar que en el asunto N° JP01-P-2007-001017, que cursa por ante el Juzgado 5° de Control, quien solicita la medida de protección es el preseñalado representante Fiscal. Sin embargo, en los autos, no consta lo que informa el juez que se excusa de conocer. La prueba es el eje fundamental donde descansa toda providencia judicial. En el caso de la especie, no hay prueba de lo alegado por el juez quinto de control en relación con la participación del Fiscal Superior del Estado Guárico, en el asunto N° JP01-P-2007-001017. Las pruebas documentales acompañadas al acta de la inhibición (folios 3 al 8), se refieren al asunto N° JP01-P-2006-002255, del catálogo de causas del señalado instrumento foral. En consecuencia y por las razones antes expuestas, se declara sin lugar la inhibición propuesta por el juez Ramón Vivas Frontado, al no existir o no constar en autos evidencia alguna sobre la solicitud que le atribuye al Fiscal Superior del Estado Guárico.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, sin lugar la inhibición planteada por el Abg. Ramón Luis Vivas Frontado, Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17 de marzo de 2007, en el asunto N° JP01-P-2007-001017, seguido al ciudadano Tony Feliciano Castillo Colina. Se funda la presente decisión en los artículos 86.4.8, 87 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Zulimar Castro de Vieira


VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

La decisión de la cual disiento señala que “en los autos no consta lo que informa el juez que se excusa de conocer”. Sin embargo, a los folios 3 al 8, ambos inclusive, del cuaderno de incidencia consta el oficio N° FS-12-4740-2006, de fecha 15-09-06, suscrito por el Fiscal Superior del Ministerio Público, remitido al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio, mediante el cual le envía actuaciones procesales realizadas por el juez Ramón Vivas Frontado, las cuales son cuestionadas por el mencionado Fiscal Superior.

El referido cuestionamiento al ser realizado por vía extraprocesales, persigue fines también extraprocesales, que en opinión del juez inhibido coloca en entredicho su desempeño profesional y personal, situación que afecta, según su decir, su capacidad subjetiva de juzgar.

En conclusión, si existen elementos probatorios del hecho responsabilidad del Fiscal Superior del estado Guarico, que ha afectado la capacidad subjetiva del juez Ramón Vivas, para conocer y decidir los asuntos en los cuales interviene el mencionado fiscal, razón por la cual ha debido declararse con lugar la presente inhibición.
En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
El Juez Presidente, (Desidente)


Rafael González Arias
El Juez,



Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,