REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 42
CAUSA N° JJ01-X-2007-000020
IMPUTADOS: LARRY MISEL BRITO PALACIOS
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA ABG. ZAIDA AVILA JUEZ (T) DE JUICIO N° 02.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones subieron hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez (t) de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-P-2002-000254, que se sigue contra el ciudadano Larry Misel Brito Palacios, por la presunta comisión del delito de robo agravado.
DE LA INHIBICION
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza temporal Abg. Zaida Ávila, expone lo siguiente:
“…Revisadas las presentes actuaciones… observa la compareciente que la defensa del acusado, es ejercida por el abogado Tony Vieira… quien es mi compadre, en virtud de lo cual mantengo con el mencionado profesional del derecho vinculo de la amistad y respeto mutuo, lo cual pudiera incidir sobre la objetividad e imparcialidad para decidir… en consecuencia procedo a plantear formal inhibición en el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores oportunidades, esta Corte de Apelaciones ha sostenido que los sentimientos de amistad y enemistad pertenecen al fuero interno de cada persona, y en el caso de un juez corresponde a el manifestar en que proporción dicho sentimientos afectan su debida imparcialidad. En el caso que nos ocupa la jueza inhibida sostiene que mantiene una relación de amistad y respeto mutuo con el defensor de la imputada, que le impide garantizar la referida imparcialidad. En consecuencia se declara con lugar la referida inhibición, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez (t) de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Abg. Zaida Ávila, para separarse del conocimiento del asunto N° JJ01-P-2002-000254, que se sigue contra el ciudadano Larry Misel Brito Palacios, por la presunta comisión del delito de robo agravado. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Diaricese, ofíciese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
CAROLINA AVOLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
CAROLINA AVOLA