REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 37
CAUSA N° JK01-X-2007-000027
IMPUTADO: ALFREDO JOSÉ TORRES.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-002617, que se sigue contra el ciudadano Alfredo José Torres, por la presunta comisión del delito amenazas y violencia psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Maria Eugenia Rojas, expone lo siguiente:
“…De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que en la presente causa me desempeñé como Juez Tercero de Control… donde conocí del asunto seguido a el acusado Alfredo José Torres, en el cual en fecha 12 de Diciembre de 2006, el Tribunal a mi cargo… fundamento (sic.) decisión de la audiencia de presentación, realizada en fecha 06-10-2006, como consta en los folio 46 al 60, motivo por lo cual estima (sic.) estar incursa una (sic.) de las causales de inhibición… por lo que a mi criterio lo procedente y ajustado a la ley es inhibirme de conocer la presente causa, ello conforme… artículo 86 ordinal 7° del Código…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 04 al 08, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del auto donde se fundamenta la decisión en la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, realizado por la jueza tercero de control, de fecha 12/12/2006.
De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Maria Eugenia Rojas, actuó como juez en función control N° 03, en las mismas.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio, Abg. Maria Eugenia Rojas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-002617, que se sigue contra el ciudadano Alfredo José Torres, por la presunta comisión del delito amenazas y violencia psicológica, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.