REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 41
CAUSA N° JP01-X-2007-000024
INTERVINIENTE: CRUZ UBALDO PADRINO PEREZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION CALABOZO, ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2007-000648, seguida contra el ciudadano Cruz Ubaldo Padrino por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente.
DE LA INHIBICION
A los folios 02 y 03 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nereyda Tibisay Flores, expone que los representantes judiciales de la víctima son los abogados Luís Rangel y Elio Rangel, a quienes considera sus enemigos manifiestos, pues han manifestado publica y notoriamente, hacia su persona comentarios que evidencian resentimientos de enemistad.
Igualmente manifiesta, que tales circunstancias de enemistad pueden afectar su imparcialidad y objetividad, por tal razón, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, formula la inhibición del referido asunto.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Nereyda Tibisay Flores manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2007-000648, seguida contra el ciudadano Cruz Ubaldo Padrino por la presunta comisión del delito de homicidio intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL CÁSSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA