REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 36.-
CAUSA N° JP01-X-2007-000025
IMPUTADO: CARMEN CATALINA ROJAS GONZALEZ Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO EXT. CALABOZO, ABG. MERYS CONSUELO LORETO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Abg. Merys Consuelo Loreto, para separase del conocimiento de la causa N° JK11-P-2001-0000004, que se sigue contra la ciudadana Carmen Catalina Rojas González, por el delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Merys Consuelo Loreto, expone lo siguiente:
“Me INHIBO de conocer en el presente Asunto… por cuanto en fecha 13-09-2000, emite (sic.) pronunciamiento al privar judicial y preventivamente de libertad a la Ciudadana CARMEN CATALINA ROJAS GONZALEZ… por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… y además de la declaratoria CON LUGAR de la Recusación interpuesta en fecha 30-10-2000.”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 04 al 10, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas de los autos donde se fundamenta la decisión en la cual se dicta la privación judicial preventiva de la libertad y la declaratoria con lugar de la recusación, de fecha 13/09/2000 y 30/10/2000 respectivamente.
De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Merys Consuelo Loreto, actuó como juez en función juicio N° 01, en las mismas.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio de este Circuito Judicial Penal extensión Calabozo, Abg. Merys Consuelo Loreto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Merys Consuelo Loreto, para separase del conocimiento de la causa N° JK11-P-2001-0000004, que se sigue contra la ciudadana Carmen Catalina Rojas González, por el delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,