REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 35.-

CAUSA N° JP01-X-2007-000027
IMPUTADO: FELIX FERNANDO CHARAIMA
MOTIVO: INHIBICIÓN de La Abg. GISEL VADERNA Juez de Control N° 02, Extensión Valle de Pascua
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Segundo de Control de la Extensión de Valle de La Pascua de este Circuito Judicial Penal, Abg. Gisel Vaderna, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2007-001820, que se sigue al ciudadano Félix Fernando Charaima, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 277 y 218, respectivamente del Código Penal.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 al 04 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la Juez Gisel Vaderna, expone que con las victimas Daniel Aldo Angelucci Torti y Roberto Antonio Angelucci Tortiel, le une nexos comerciales, por cuanto desde hace cuatro años en la ciudad de Valle de la Pascua vive alquilada en un inmueble propiedad de las señaladas victimas. Además señala, que le une a ellos lazos de amistad y respeto al considerarlos personas honestas y trabajadoras, razones éstas por la que plantea formal inhibición en atención a los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso, si la Juez Gisel Vaderna manifiesta tener sentimientos de amistad hacia una de las partes, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez Segundo de Control de la Extensión de Valle de La Pascua de este Circuito Judicial Penal, Abg. Gisel Vaderna, para separarse del conocimiento de la causa N° JP21-P-2007-001820, que se sigue al ciudadano Félix Fernando Charaima, por la presunta comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el 277 y 218, respectivamente del Código Penal. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad. Déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,



ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA