REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 44

Imputado: Dubley Arturo Abreu Pérez
Victima: Manuel Ulises Romero
Delito: Robo de vehículo automotor
Motivo: Apelación de auto
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Pórtico
El 22 de enero de 2007, el Juzgado 4° de control de este Circuito, extensión Calabozo, dictó decisión en el asunto JP11-P-2006-001772, de su catalogo de causas, donde en la resolutiva dictó auto de apertura a juicio contra el acusado Dubley Arturo Abreu Pérez, por el delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, admitió totalmente la acusación del Ministerio Fiscal por el señalado ilícito, las pruebas ofrecidas por la parte acusadora, sin lugar la pretensión de la defensa de tratar de incorporar al referido acto una promoción de pruebas en forma extemporánea.

Contra la señalada providencia ejerció recurso de apelación el Abg. Oswaldo Tahán defensor público del Estado Guárico, adscrito a la Unidad con sede en Calabozo, en la condición que informan los autos y concretamente contra la no admisión de las pruebas invocadas ante el Ministerio Fiscal según copia que anexa a su libelo recursivo.

Oportunamente la sala admitió el acto recursivo sólo por lo que respecta a la negativa de admitir pruebas, por lo que acto seguido resuelve el mérito o fondo del asunto demandado.

II
Considerativa
Como se informa del acta que contiene la audiencia preliminar en el presente asunto (folios 30 al 37), el defensor público Oswaldo Tahán pretendió promover como pruebas el escrito y su contenido que según su dicho presentara ante el Fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Guárico con sede en Calabozo, relacionado con la oferta de diligencias fiscales impetrada ante ese Ministerio (folio 4).

El juzgado ad quo las negó por atemporales, en virtud de que no fueron informadas y pedidas en atención a la oportunidad que señala el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, los autos informan que las pruebas que pretendió ofertar el defensor Oswaldo Tahán ante la demandada, en la audiencia preliminar, se invocaron en violación al orden público, en virtud de la gradualidad y el iter que establece la ley con carácter preclusivo para la promoción de pruebas en la fase intermedia del proceso, por lo que se torna improcedente admitirlas de esa forma de tiempo y espacio judicial.

En todo caso, la defensa tuvo la oportunidad de accionar conforme al artículo 28.4 letra “i” eiusdem contra la irregularidad procesal por él denunciada y que le endosa al representante fiscal, siendo por ello que se declara sin lugar el recurso de apelación por improcedente.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara, sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Oswaldo Tahán, en la condición de autos contra la providencia interlocutoria del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, extensión Calabozo, de fecha 22 de enero de 2007, en el asunto seguido al ciudadano Dubley Arturo Abreu Pérez, que negó la admisión de pruebas ofertadas por el quejoso, por lo que se confirma el auto delatado. Se funda la decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447.5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta

El Juez (Ponente),




Miguel Angel Cásseres González
La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira

Asunto N° JP01-R-2007-000081