REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 47

ASUNTO Nº JP01-X-2007-000022
SOLICITANTE: JEAN CARLOS GARCÍA BRAVO, CARLOS JOSE GARCÍA.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 02 ABOG. GISEL VADERNA MARTÍNEZ.(VALLE DE LA PASCUA).
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 19 de Marzo del 2007 la Juez de control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abog. Gisel Vaderna Martínez, propuso inhibición en el Asunto Penal signado bajo el Nº JP21-P-2006- 000997 donde aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS GARCÍA BRAVO.

Expresa la mencionada funcionaria que en dicho asunto aparece actuando como parte el Abog. Miguel Rafael Ledezma quien se desempeñó como compañero de trabajo en dicho Circuito Penal y con quien sostuvo, coincidencias y diferencias desde el punto de vista laboral, lo que podría empañar el principio de objetividad e imparcialidad a la hora de decidir, por cuanto como seres humanos, nos resulta difícil desprendernos de la subjetividad, cuando se trata de decidir asuntos donde aparezcan amigos, Compañeros, pariente o familiares.

Por esta razón solicita ser apartada del conocimiento de este asunto de conformidad con el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA.

Las simples relaciones laborales que se surgen al calor del contacto diario de trabajo dentro de las Institución Judicial, no puede constituir a juicio de esta Sala, motivo grave que haga procedente separar al funcionario del conocimiento de determinado asunto.

La funcionaria inhibida debe demostrar que tal amistad surgida con motivo de las relaciones de trabajo, es de tal trascendencia que puede afectar su objetividad a la hora de decidir.

Si aceptamos tales argumentos estamos expuestos a presenciar una cadena interminable de inhibiciones, por cuanto dentro de los Circuitos Penales laboran muchas personas, cada una desempeñando su respectivo rol como operador de justicia, por lo que las relaciones laborales, son un acontecimiento normal que no puede ser tomado como excusa para desprenderse de cualquier asunto.

La Administración de Justicia requiere de funcionarios dispuestos ha llevar su ministerio como mucha vocación de servicio, y con el compromiso de llevar adelante la Institución, sin causar tantos inconvenientes de índole administrativo, pues se colapsa el Sistema de Distribución de Causas, ya que se recargan unos tribunales más que otros, además de causar el tan lamentable retardo procesal.

Tampoco se debe ignorar la situación de precariedad en la designación de suplentes especiales, lo que conlleva a paralizar causas de manera indefinida.

Por lo tanto, cuando se invoca este tipo de causal, debe promoverse algún medio probatorio que haga considerar, la existencia de una situación donde la amistad es de tan entrañable magnitud, que puede verse afectado la imparcialidad del funcionario.

La imparcialidad que exige el Juicio Previo y el debido proceso, es aquella que debe imponerse en la aplicación del Derecho de manera recta, y la búsqueda de la Justicia.

Por lo tanto, el Juez como todo ser humano vive en Sociedad y tiene el derecho a relacionarse con sus compañeros de trabajo, para de manera armoniosa cumplir con un trabajo de equipo al servicio de los ciudadanos.

Pero ese tipo de relación no implica necesariamente que el Juez deja de ser objetivo. La sala considera que la objetividad se pierde, cuando ya surgen otros vínculos, o nexos bien sea de agradecimiento, de compadrazgo, que sí nos obligan a desprendernos del asunto, por temor ha que la presencia de tales sentimientos nos cohíban al momento de dictar una decisión.

Expuesto lo anterior, la sala estima no procedente la declaratoria de la presente inhibición al no estar demostrada la causa fundada en motivos graves que exige la adjetiva de especie.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Gisel Vaderna Martínez en su condición de Juez de control nº 02 del Circuito judicial penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2006-000997 donde aparece actuando el Abogado Miguel Ledezma. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 95, 96, del Código Orgánico Procesal Penal ; y 46, 48, 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA