REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 50

IMPUTADOS: LUIS ALBERTO GARCÍA Y CARLOS EDUARDO GARCÍA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS. PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO GUÁRICO.
PONENTE DESIGNADO: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Abogado Rafael González Arias, Juez Superior Penal Titular y Presidente de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, consignó diligencia el 17 de Abril del 2007, ante la Secretaria de la Corte, mediante la cual expresa su deseo de inhibirse en el Asunto Penal Nº JP01-R-2007-000089, donde aparecen como imputados los ciudadanos Luis Alberto García y Carlos Eduardo García, a quienes se les sigue proceso por su presunta participación en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves en agravio del ciudadano Juan Ángel Pantoja Morillo (occiso).

De conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Juez miembro de la sala, Abogado Fátima Caridad Dacosta.

DEL FUNDAMENTO DE LA INHIBICIÓN

Señala entre otros aspectos el funcionario inhibido lo siguiente:

“…Según consta del asiento del Libro de actas de denuncias de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, correspondiente al día 16 de abril del 2007, en mi condición de Presidente de dicho Circuito Judicial, recibí de parte de la ciudadana Ofelia Morillo de Pantoja, un escrito de denuncia contra la juez de control Nº 03 extensión Calabozo, abogada Raquel Villarroel, relacionado con la decisión impugnada por el presente recurso de apelación. La mencionada ciudadana Ofelia Morillo de Pantoja es la madre del hoy occiso Juan Ángel Pantoja Morillo, por tal razón tiene la condición de víctima en el presente proceso penal. Al momento de recibir tal denuncia oí de parte de dicha ciudadana sus consideraciones sobre las actuaciones de la mencionada juez en lo relacionado con la decisión apelada. Con posterioridad a dicha actuación administrativa revisé los asuntos penales nuevos en los cuales fui designado ponente, observando que existía recurso de apelación sobre la decisión objeto de la denuncia de la mencionada ciudadana. Con el Propósito de librar a las partes intervinientes en el presente asunto penal de cualquier duda sobre la imparcialidad de la corte de Apelaciones del Estado Guárico al conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi separación o inhibición del conocimiento del presente asunto penal. Pido que la presente inhibición sea declarada con lugar…”


DE LA MOTIVACIÓN

Dispone el artículo 49.3 constitucional que toda persona en ejercicio del debido proceso tiene el derecho de ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable determinado por la propia ley, por un tribunal que reúna las garantías del juez natural, competente, imparcial e independiente establecido con anterioridad al proceso que le pretende instaurar.

Para el autor Arturo Hoyos en su obra EL DEBIDO PROCESO, (Edit. Temis.1998:68), Cito: … el tribunal debe ser imparcial y en este sentido el juzgador debe estar libre de cualquier interés personal y de otros elementos o causas que afectarían su imparcialidad en el caso concreto de que se trate. De esta forma a nuestro juicio, el derecho a recusar a un juez, por las causas previstas en la ley, integra la garantía constitucional del debido proceso y si una ley que regule un determinado proceso no contempla causales por las cuales pueda recusarse al funcionario que imparte justicia sería, a nuestro juicio, violatoria de la garantía constitucional del debido proceso lo cual también se daría si restringe irrazonablemente las causales de recusación o impedimentos del juzgador respectivo..(Fin de la cita).

Por su parte para el autor Juan Montero Aroca en su obra PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL, Cito:.. existen dos situaciones concretas en las cuales el juez debe apartarse del conocimiento del asunto o donde puede ser recusado: 1) Unas de esas posibles situaciones atienden a las relaciones del juez con las partes del proceso, y así las leyes se refieren, por ejemplo, al parentesco de consanguinidad o afinidad entre el juez y una de las partes o su abogado, al vínculo matrimonial o situación de hecho asimilada, a la amistad íntima o a la enemistad manifiesta y algunas más de esta índole. 2) Otras de esas situaciones se refieren a posibles relaciones entre el juez y el objeto del proceso, y así suele enunciarse el tener interés directo o indirecto en el pleito o causa, lo que se interpreta en el sentido de que el juez puede obtener algún beneficio o sufrir algún perjuicio según sea el contenido de la resolución que en el proceso llegue a dictarse.

Es evidente que en estos casos, independientemente de que un Juez determinado no se viera influido por esas situaciones a la hora de declarar el Derecho en el caso concreto y de que otro Juez sí, la ley tiene que presuponer que el juez es sospechoso de parcialidad y, por tanto, que no puede ser considerado un tercero imparcial.

Esto es, la ley no entra a considerar cuál será el ánimo de cada juez determinado si se encuentra en una de esas situaciones, sino que le basta con que se constate que concurre la causa para llegar a la conclusión de que ese juez no puede ser considerado imparcial… (Fin de la cita).

Aplicando estas interpretaciones doctrinarias al caso bajo estudio, tenemos que en el presente caso, el funcionario que se inhibe desempeña doble rol: es el Juez Presidente del circuito Judicial Penal del Estado Guárico y además miembro activo como Juez Superior Penal integrante de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico.

Sin embargo, en su desempeño administrativo debe tener el cuidado de no recibir a una de las partes, sin la presencia de las otras, por cuanto tal situación configura un motivo para ser recusado en cualquier asunto penal:

Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento…

Aún cuando su objetividad no se encuentre comprometida por haber oído a la víctima ciudadana Ofelia Morillo de Pantoja, quien vino a consignar una denuncia en contra del juez de control que decidió el caso, para el resto de los intervinientes -llámense Defensor, imputados,- se crea una sombra de duda sobre su actuación, ya como Juez miembro de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, le está vedado mantener de manera directa o indirecta , cualquier clase de comunicación con alguna de las partes, sin la presencia de las otras, más aún cuando es el ponente designado en ese asunto.

Cuando deba ser recibido un documento o cualquier clase de solicitud, la vía ordinaria, es la Oficina de Recepción de documentos del Circuito Judicial Penal; y sólo pueden ser atendidos personalmente, aquellas personas que asistan con fines estrictamente administrativos, que no guarden ninguna relación con los asuntos penales que a la Corte, como tribunal de alzada, le corresponda conocer.

Establecido lo anterior, la presente inhibición debe ser declarada con lugar por estar fundada en causa legítima. Y así se decide.





DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expresados esta Sala Única de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Juez Rafael González Arias, Presidente de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en el Asunto signado bajo el Nº JP01-R-2007-000089 donde aparecen como imputados los ciudadanos Luis Alberto García y Carlos Eduardo García. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.8, 87, 89, 90, y 95 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Notifíquese al funcionario. Déjese copia certificada. Diarícese.
LA JUEZ PONENTE,



FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,



ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.





Asunto N° JP01-R-2007-000089