REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 51.-

Asunto N° JP01-R-2007-000095
Imputado: Frank Douglas Flores Blanco
Víctima: Alex Enrique Gómez Gómez
Delito: Robo agravado, Homicidio, resistencia a la autoridad
Motivo: Apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
**********************************************************************************************
I
Prelusión
El 22 de abril de 2007, el Juzgado 5° de Control de este Circuito, dictó auto fundado donde en su resolutiva acordó la libertad plena del imputado Frank Douglas Flores Blanco, contra quien el Ministerio Fiscal en la persona del ciudadano Ollantay González Serga, a la sazón Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, imputaba por el delito de resistencia a la autoridad, hecho que tipificó en el artículo 218 del Código Penal Venezolano. Asimismo el señalado órgano jurisdiccional proveyó que el procedimiento a seguir era el ordinario (folios 157 al 175).

Dicha libertad obedece a que a criterio de la recurrida en los autos no constan suficientes actuaciones para estimar la probabilidad de que el señalado imputado haya sido autor o partícipe del delito que se le imputa.

De la referida decisión ejerció recurso de apelación el representante fiscal, fundado esta en las previsiones del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Estudiados los autos el despacho resuelve el fondo del asunto alzado de la manera especificada infra.

II
Inadmisibilidad del recurso. Procedimiento abreviado
El libro III del Código Orgánico Procesal Penal, referido a los procedimientos especiales, establece que habrá efecto suspensivo en relación con la libertad del imputado, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad menor de 3 años en su límite máximo y el imputado tenga antecedentes penales; y, en todo caso, cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad de 3 años o más en su límite máximo, siempre y cuando por supuesto el procedimiento que se siga sea el abreviado, contenido en el título II del señalado libro III del estatuto procesal penal venezolano. Al observar y examinar el fallo recurrido que deviene de la audiencia de presentación del imputado, se evidencia que el procedimiento a seguir según la resolutiva de la confutada fue el ordinario, más no el abreviado. En consecuencia, la delación que considere asumir y ejercer el Ministerio Fiscal debe tramitarse conforme a la apelación de autos que establece el libro VI, del preseñalado Código Penal adjetivo. Al no ejercerse la impugnación por esa vía ordinaria incuestionablemente que el alzamiento es extemporáneo por imperio del texto legal (artículo 437 letra “b” eiusdem), sin que se vulnere la posibilidad de la vindicta pública de impugnar la señalada providencia conforme a la vía expedita y ordinaria ya señalada.

En consecuencia se declara inadmisible el recurso del Ministerio Fiscal. Así se decide.

III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 14° del Ministerio Público ampliamente identificado en autos, contra la providencia interlocutoria decretada por el Juzgado 5° de Control de este Circuito, del 22 de Abril de 2007, que ordenó la libertad plena del imputado Frank Douglas Flores Blanco. Así se establece. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al tribunal de origen en su oportunidad legal. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),





Miguel Ángel Cásseres González

La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Zulimar Castro de Vieira