REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIÓN N° 53.-

CAUSA: JP01-R-2007-000049
IMPUTADO: JONATHAN MANUEL OVALLES MENESES.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 04 del estado Guárico, Abg. Judith Ainagas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Jonathan Manuel Ovalles Meneses, contra la decisión de fecha 17-01-2007, dictada por el juez de control N° 04, mediante la cual se impuso a su defendido una medida judicial de privación preventiva de la libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA APELACION
Manifiesta la recurrente que su defendido no conducía el vehículo en el cual fue encontrada una cantidad de marihuana. Señala que el mismo se encontraba estacionado frente al internado judicial, que cualquier persona pudo haber manipulado los seguros y puertas del vehículo en cuestión. Así mismo denuncia que la inspección al vehículo se hizo sin testigos que den fe que a su patrocinado “se le incautó la droga”.

También manifiesta que el imputado arribó al internado judicial sin portar la droga en cuestión.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencias cursa acta policial de fecha 10 de enero del año 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, pertenecientes al Comando de la 2da Compañía del Destacamento N° 28, del Comando Regional N° 02, con sede en el complejo penitenciario de San Juan de los Morros, según la cual el ciudadano Jonathan Ovalles, quien se desempeñaba como jefe de traslado del referido complejo penitenciario, arribó a la sede del mismo el indicado día aproximadamente a la 07:00 a.m. y solicitó las llaves del vehículo marca Land Rover, color blanco, modelo defender, placas MEK-69V, que se encontraba estacionado al frente del internado.

Indica el acta en cuestión que una vez que el referido ciudadano obtuvo las llaves del vehículo se dirigió hasta el mismo abriendo sus puertas, y agachándose por la parte trasera. Posteriormente uno de los funcionarios del Guardia Nacional se dirigió hasta el vehículo y observó que detrás del asiento del chofer se encontraba un envoltorio atado con tirro de color marrón, preguntándole al ciudadano Jonathan Ovalles de que se trataba tal envoltorio, a lo que este respondió que no sabía.

Señalan los funcionarios actuantes, en la referida acta, que en presencia de un testigo de nombre José Luís Montero, quien se desempeña como enfermero del centro penitenciario, procedieron a colectar el ya señalado envoltorio de presunta sustancia ilícita.

Consta al folio 10, acta de entrevista al ciudadano José Luís Montero, quien manifiesta que el día 10 de enero del año 2007, al llegar al internado judicial, aproximadamente a las 07.30 a.m., el funcionario de la Guardia Nacional Nelson Nadales, le pidió que sirviera como testigo del procedimiento efectuado, señalando que vio el envoltorio envuelto en adhesivo y que al romperlo con un cuchillo pudo constatar “un olor penetrante y picante”.

Al folio 25, de las presentes actuaciones cursa experticia botánica realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se establece que la sustancia incautada, en tres muestras diferentes, que pesan cada una 429 gramos, 242.5 gramos y 81.5 gramos, resultó ser marihuana (carnalis sativa).

Los elementos de investigación anteriormente referidos, indican que el ciudadano Jonathan Ovalles Meneses, identificado en autos, pudiera ser el responsable del tráfico de la indicada droga, responsabilidad que indudablemente sólo podrá ser establecida en el juicio oral y público, pero que en la presente etapa del proceso penal, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyen elementos de convicción para dictar la medida judicial de privación preventiva de la libertad, que contra el indicado ciudadano decretó el juez cuarto de control del estado Guárico. Además, por la pena que pudiera llegar a imponerse es factible presumir el peligro de fuga, tal como lo establece el artículo 251 parágrafo primero eiusdem, en consecuencia esta Corte de Apelaciones declara sin lugar el referido recurso de apelación y confirma la decisión judicial impugnada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 04 del Estado Guárico, Abg. Judith Ainagas, actuando en su condición de defensora del ciudadano Jonathan Manuel Ovalles Meneses, contra la decisión de fecha 17-01-2007, dictada por el Juez de Control N° 04, mediante la cual se impuso a su defendido una medida judicial de privación preventiva de la libertad, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, se confirma la decisión apelada. Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA

ZULIMAR CASTRODE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA