REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Sentencia N° 05

CAUSA: JP01-R-2007-000065
IMPUTADO: PEDRO DANIEL TORRES BARCENAS.
MOTIVO: APELACION DE SENTENCIA
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal del estado Guárico Abg. Oswaldo Tahan, en su condición de defensor del ciudadano Pedro Daniel Torres Barcenas, contra la sentencia definitiva dictada por el juez de control N° 03 extensión Calabozo, de fecha 05-02-2007, mediante la cual el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA IMPUGNACIÓN

El recurrente basa su impugnación en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su opinión existe una errónea aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal afirmación se debe al monto de la rebaja de la pena establecido por el juez de control, al momento de imponer la pena ante la admisión de los hechos que realizara el ciudadano acusado Pedro Daniel Torres.

Señala el recurrente, que por cuanto el delito que se le atribuye a su defendido, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena de cuatro a seis años, debió practicarse una rebaja superior a 1/3, ya que según el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, tan solo en aquellos delitos de droga que tengan establecida una pena mayor a ocho años, la rebaja de la pena por la admisión de los hechos no podrá superar 1/3 de la misma.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente, el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en aquellos casos de delitos de droga que tengan asignada una pena menor a ocho año en su límite máximo, permite que ante la admisión de los hechos formulada por el acusado, la rebaja de la pena puede ser entre 1/3 y la mitad de la misma.

No obstante, el monto de la pena a ser rebajada, cuando el mismo oscila entre un límite inferior y un límite superior, en cada asunto penal resulta potestativo del juzgador de primera instancia establecer entre dichos límites cual es la cantidad de pena a ser rebajada.

De tal manera, que dicha potestad sólo sería arbitraria si va mas allá de los indicados límites inferior y superior, pero mientras la misma se mantenga en los parámetros ordenados por el legislador, su decisión resulta incuestionable legalmente.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones considera que el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y por lo tanto se confirma la decisión apelada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el defensor público penal del estado Guárico Abg. Oswaldo Tahan, en su condición de defensor del ciudadano Pedro Daniel Torres Barcenas, contra la sentencia definitiva dictada por el juez de control N° 03 extensión Calabozo, de fecha 05-02-2007, mediante la cual el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de 03 años y 04 meses de prisión, por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia se confirma la decisión apelada. Todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase. Así se declara.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ZULIMAR CASTRO DE VIERA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA