REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 06.-

Causa N° JP01-R-2007-000072.
Imputado: JHONNY RAFAEL SAEZ.
Delito: HURTO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES GRAVES.
Motivo: APELACIÓN CONTRA SENTENCIA
Ponente: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Penal N° 3 del estado Guárico, Abogada Katherine Villalobos, contra la sentencia definitiva dictada el día 13-09-99, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico, mediante la cual fue condenado el ciudadano Jhonny Rafael Saez, a cumplir la pena de ocho años, seis meses, veintidós días y doce horas de prisión, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Lesiones Personales Intencionales Graves, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 4° y 417 del Código Penal.

A los folios 12 al 16 cursa la decisión judicial impugnada.

NULIDAD DE OFICIO
Al folio 55 del presente cuaderno de incidencia cursa escrito, de fecha 27-04-06, suscrito por la abogada Katherine Villalobos, defensora pública penal N° 03 del estado Guárico, quien actúa en su carácter de defensora del pena Jhonny Rafael Saez.

Al folio 59, cursa comprobante de recepción del recurso de apelación interpuesto por dicha defensora el día 21-03-07, contra la sentencia definitiva, dictada el día 13-09-99 por el juzgado segundo de primera instancia para el régimen procesal transitorio del estado Guárico. Como podemos observar entre la referida actuación de dicha defensora, el día 27-04-06 y la interposición del recurso de apelación el día 21-03-07, transcurrieron 08 meses y 25 días.

Consta a los folios 19 y 20 que el penado Jhonny Rafael Saez fue notificado de la indicada sentencia definitiva el día 15-09-99, razón por la cual es factible que el indicado recurso de apelación resulte extemporáneo y por ende inadmisible.

No obstante, de las actas procesales se desprende que el día 22-09-99 fue declarada definitivamente firme la señalada sentencia definitiva, dictándose el auto de ejecución de la misma el día 20-11-01, actuaciones procesales éstas que se realizaron sin que conste que la defensa técnica del condenado haya sido debidamente notificada del pronunciamiento de la sentencia definitiva a los efectos de ejercer el recurso de apelación correspondiente, violándose de esta manera el derecho a la defensa, previsto en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e correspondencia con el artículo 524 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la nulidad absoluta del auto de fecha 22-09-99 dictado por el juzgado segundo de primera instancia para el régimen procesal transitorio del estado Guárico y del auto de fecha 20-11-2001, dictado por el juzgado de ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante los cuales se declaró definitivamente firme la indicada sentencia condenatoria y se ordenó la ejecución de la misma, y se repone la presente causa al estado en que un juez de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, notifique a la defensa técnica del acusado Jhonny Rafael Saez, de la indicada sentencia condenatoria y una vez que conste en autos tal notificación comenzará a computarse el lapso legal de apelación. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de oficio LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 22-09-99, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico y del auto de fecha 20-11-2001, dictado por el Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, mediante los cuales se declaró definitivamente firme la indicada sentencia condenatoria y se ordenó la ejecución de la misma, y se repone la presente causa al estado en que un juez de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, notifique a la defensa técnica del acusado Jhonny Rafael Saez, de la indicada sentencia condenatoria y una vez que conste en autos tal notificación comenzará a computarse el lapso legal de apelación. Todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 524 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Notifíquese lo que haya lugar. Déjese copia certificada. Remítase a la Oficina de Alguacilazgo para su debida distribución. Diaricese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA