REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 07
CAUSA N° JK01-X-2007-0000009
IMPUTADO: OMAR ENRIQUE OJEDA LARA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO, ABG. YAJAIRA MORA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio del estado Guárico, Abg. Yajaira Mora, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003631, que se sigue contra el ciudadano Omar Enrique Ojeda Lara.
DE LA INHIBICIÓN
Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia cursa acta de fecha 13 de marzo de 2007 que contiene la referida inhibición, en la cual se señala lo siguiente:
“Se apertura el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la Juez que preside el acto advierte e informa a las partes que la Representante de la Fiscalía 12° del Ministerio Público, Abg. ROMENIA RINCON es esposa de su Hijo PABLO JOSÉ FERNANDEZ MORA, razón por la cual procede a INHIBIRSE, del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 Ordinal 1! De la Ley Procesal Penal”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal prevé como causal de inhibición la existencia de parentesco por afinidad dentro del cuarto grado entre la persona del juez y cualquiera de las partes. En el caso que nos ocupa, entre la ciudadana jueza abogada Yajaira Mora y la fiscal 12° del Ministerio Público, Abg. Romenia Rincón existe vínculo por afinidad de primer grado, en consecuencia resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio del estado Guárico, Abg. Yajaira Mora, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003631, que se sigue contra el ciudadano Omar Enrique Ojeda Lara. Todo de conformidad con los artículos 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA