REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 09

IMPUTADO: MOISES DE JESUS TORRES ARVELAEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO SAN JUAN DE LOS MORROS, ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001337, el cual se sigue contra el ciudadano Moisés de Jesús Torres Arveláez.

DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Yajaira Mora, expone lo siguiente:

“…De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que la Defensa del Acusado esta a cargo de la abogado Coromoto Scott.

Ahora bien, en el periodo 1999-2000… conocí de un Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana Luz Coromoto Scott (agraviada)… el cual fue declarado sin lugar por el Tribunal a mi cargo, lo que generó disgusto e inconformidad por parte de la presunta agraviada, quien procedió a formular denuncia en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales… considero me encuentro incursa dentro de las previsiones del artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que me inhibo de conocer la presente causa.”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la jueza Yajaira Mora manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza segunda de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Yajaira Mora, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001337, el cual se sigue contra el ciudadano Moisés de Jesús Torres Arvelaez. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)






RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,





FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,







MIGUEL CÁSSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA,




ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,




ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA






Asunto N° JK01-X-2007-000011