REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 08

CAUSA N° JK01-X-2007-000014
IMPUTADO: AMERICA ANTONIA GUAITA Y OTRA.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, ABG. MARIA EUGENIA ROJAS.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001819, que se sigue contra la ciudadana América Antonia Guaita y Yvanis Yamilet Vilca, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, con el agravante previsto en el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Maria Eugenia Rojas, expone lo siguiente:
“…De la revisión de las presentes actas que conforman la presente pieza jurídica penal, pude observar que en la presente causa me desempeñé como Juez Tercero de Control en este Circuito Judicial… en el cual en fecha 05 de Diciembre de 2006, el tribunal a mis cargo… fundamento (sic.) decisión de la audiencia preliminar, realizada en fecha 25-10-06… motivo por el estimo estar incursa (sic) una de las causales de inhibición… por lo que a mi criterio lo procedente y ajustado a la ley es inhibirme de conocer la presente causa, ello conforme… artículo 86 ordinal 7° del Código…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 03 al 10, del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del auto donde se fundamenta la decisión en la cual se acuerda mantener la medida privativa de libertad contra las imputadas América Antonia Guaita y Yvanis Yamilet Vilca, realizado por la jueza tercero de control, de fecha 05/12/2006.

De dichas actuaciones se desprende que la Abogada Maria Eugenia Rojas, actuó como juez en función control N° 03, en las mismas.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio, Abg. Maria Eugenia Rojas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la jueza primero en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Maria Eugenia Rojas, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-001819, que se sigue contra la ciudadana América Antonia Guaita y Yvanis Yamilet Vilca, por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, con el agravante previsto en el ordinal 5° del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ




FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA




ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA