REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 10.-

ASUNTO N° JP01-R-2007-000080
IMPUTADO: JUAN VICENTE MORONTA BELISARIO Y OTROS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Se reciben actuaciones procedentes del Juez de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionadas con el recurso de apelación que en forma oral presentó el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Pedro Fernández, durante la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 30 de marzo de 2007, en la cual se impuso a los ciudadanos Juan Vicente Moronta, Segundo Federico Belisario y Juan Antonio Infante, una medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia igualmente se decidió la aplicación del procedimiento penal ordinario.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Esta sala, ha señalado de manera reiterada que cuando el Tribunal de control realiza la audiencia de calificación de flagrancia y conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estima de acuerdo a la solicitud realizada por el Ministerio Público, que faltan diligencias por practicar para lograr el total esclarecimiento del hecho, y decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, no es procedente el recurso de apelación en forma oral.

En efecto la recurrida, en su decisión dispuso conforme lo solicitó la parte fiscal, que el procedimiento a seguir en el presente caso, era EL ORDINARIO en consecuencia, a los efectos de impugnar esa resolutiva de carácter interlocutorio, el representante fiscal, debió acudir al procedimiento previsto en el Título III, del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con los recursos que se interponen contra autos interlocutorios y no haberlo hecho en forma oral.

En consecuencia, habiéndose ejercido el recurso a destiempo el mismo debe ser declarado INADMISIBLE por extemporáneo, conforme reza el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Guárico, Abg. Pedro Fernández, durante la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 30 de Marzo de 2007, en la cual se impuso a los ciudadanos Juan Vicente Moronta, Segundo Federico Belisario y Juan Antonio Infante, una medida cautelar sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En dicha audiencia igualmente se decidió la aplicación del procedimiento penal ordinario. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ,






MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ





LA JUEZ





FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA


ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA



ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA