REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 54
Asunto N° JP01-X-2007-000032
Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa.
Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 13 de abril de 2007, la juez Nereyda Tibisay Flores Figueroa se inhibió de conocer el asunto signado con el N° JP11-P-2007-000771, de su nomenclatura interna, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en virtud de que en dicho asunto aparecen como abogados privados actuantes, los ciudadanos Luís Antonio y Elio Alberto Rangel Trocell con quien mantiene enemistad manifiesta. Acompaña la inhibida, acta de audiencia de presentación de los señalados profesionales del derecho en la causa.
Este despacho, conoce por notoriedad judicial la relación de enemistad manifiesta entre la juez inhibida y los señalados abogados por ser múltiples las decisiones resueltas con el mismo objeto, las mismas partes y la misma causa, por lo tanto a los efectos de mantener la imparcialidad del juzgador se declara con lugar la presente inhibición, y por que además está fundada en causa legal.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, Juez 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto donde aparece como imputado el ciudadano Francisco Javier Trocell. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 4° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Zulimar Castro de Vieira