ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003171
ASUNTO : JP01-P-2006-003171
Vista la solicitud cursante del folio 187 al 188, suscrita por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO BALBI TORO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, Yorman Torrealba Leal, mediante la cual solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, serial del motor: 27V313255, serial de carrocería: 8Z1MD60027V31355, serial de chassi: 8Z1MD60027V313255, color: PLATA, modelo: SPARK, tipo: SEDAN, año: 2007, placas: BBP-96A, uso: PARTICULAR, y analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, se pasa a resolver sobre tal solicitud, observándose previamente lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano ELIECER BONAPARTE BARRIOS AULAR, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 16 al 17 de la segunda pieza, cuya condición, específicamente, se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO y su respectiva peritación, donde se concluyó que dicho documento era AUTENTICO.
Es importante hacer la aclaratoria, que dicho vehículo reclamado, no ha pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del referido vehículo, adminiculado al hecho de que este no presenta irregularidades o ilicitudes en los seriales de carrocería y motor, tal como se evidencia de la experticia realizada al mismo, cursante al folio 70 y su vuelto de la primera pieza jurídica.
Ahora bien, si bien es cierto, que el solicitante GIOVANNI ANTONIO BALBI TORO, quien es el solicitante del vehículo bajo estudio, no actúa en condición de propietario, no es menos cierto, que dicho reclamante actúa bajo mandato del propietario del vehiculo automotor, ciudadano ELIECER BONAPARTE BARRIOS AULAR, tal como se evidencia del instrumento poder debidamente autenticado ante la respectiva Notaría Pública, cuya documentación corre inserta del folio 106 al 108 de la segunda pieza jurídica.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano GIOVANNI ANTONIO BALBI TORO, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Consecuencialmente, se deberá exonerar al solicitante o al dueño del vehículo automotor reclamado, del pago a favor del respectivo estacionamiento donde había quedado en depósito el vehículo en cuestión, por ser éste objeto pasivo de la averiguación penal aquí llevada, en razón de que el Estado tiene la obligación de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que constituyen objetos pasivos del delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial, en virtud de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él (sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 28-4-2005, expediente: 05-0238). Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, serial del motor: 27V313255, serial de carrocería: 8Z1MD60027V31355, serial de chassi: 8Z1MD60027V313255, color: PLATA, modelo: SPARK, tipo: SEDAN, año: 2007, placas: BBP-96A, uso: PARTICULAR, a favor del solicitante, ciudadano GIOVANNI ANTONIO BALBI TORO y se declara con lugar la solicitud del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Igualmente, se EXONERA DE EMOLUMENTO ALGUNO en cuanto al pago de estacionamiento por concepto de depósito del vehículo reclamado al solicitante o a su dueño, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante GIOVANNI ANTONIO BALBI TORO, e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. MILAGROS LADERA
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