ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003054
ASUNTO : JP01-P-2006-003054


Revisadas todas y cada una de las presentes actuaciones, se observa que hasta la presente fecha no se ha podido celebrar la audiencia preliminar en este asunto jurídico, entre otras cosas, por la incomparecencia a dicho acto, por parte del imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos, tal como se evidencia en las actas, cursantes a los folios: 64, 65, 76, 77, 81 y 82, todos de esta pieza jurídica, siendo evidente que, dicho imputado, ha incumplido con las obligaciones previstas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, como complemento de las medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas por este despacho judicial en fecha 4-11-2006, cuya acta y decisión rielan a los folios 23 al 25 y 30 al 31, cuyas obligaciones contenidas en las citadas medidas, consistían en:

1. Presentaciones periódicas cada tres (3) días ante este tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. Prohibición de acercarse a los testigos y al lugar donde sucedieron los hechos, salvo el derecho a la defensa.
3. Prohibición de salir de esta localidad sin previa autorización del Tribunal.

En ese sentido, también ha sido evidente que, el prenombrado imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, no ha podido ser notificado debidamente de la fijación del referido acto de audiencia preliminar, por los funcionarios policiales adscritos a la Zona Policial N° 1 de esta ciudad y Estado, tal como así consta en autos a los folios: 76 y 77, haciendo éste caso omiso al llamado de este tribunal y siendo por ende contumaz, al no comparecer a dicho acto, fijado previamente en varias oportunidades, tal como se desprende de autos.

Este órgano jurisdiccional consecuencialmente considera, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR: De conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA de dichas MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, cuyas obligaciones se encuentran implícitas o inmersas en ellas, establecidas en el artículo 256 numerales 3., 4., 5. y 6. eiusdem, en relación con lo establecido en el artículo 260, ibidem, las cuales venía gozando el imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad en la oportunidad indicada, al no poder ser notificado debidamente, y, en su defecto, SE DEBERÁ ORDENAR: LA CAPTURA del precitado imputado, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: De conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, por no haber hecho acto de presencia y haber atendido al llamado de esta autoridad en la oportunidad indicada, al no poder ser notificado debidamente, cuyas obligaciones de las medidas se encuentran implícitas o inmersas en ellas, establecidas en el artículo 256 numerales 3., 4., 5. y 6. eiusdem, en relación con lo establecido en el artículo 260, ibidem, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del precitado imputado CARLOS EDUARDO GÓMEZ HERNÁNDEZ, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y Estado, a la orden de este juzgado.

Ofíciese lo que haya lugar.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. MILAGROS LADERA

En fecha: ____________ se cumplió lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaría,