ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001294
ASUNTO : JP01-P-2006-001294
Vista la solicitud cursante al folio 166, suscrita por el ciudadano LUIS MARIO MORALES, debidamente asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio, Ricardo Lugo Gamarra, mediante la cual solicita a este juzgado, la ENTREGA MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: DAEWOO, clase: AUTOMOVIL, serial del motor: G15MF774880B, serial de carrocería: KLATF19Y1XB248976, color: BLANCO, modelo: CIELO BX SINCRO, tipo: SEDAN, año: 1999, placas: CB907T, uso: TRANSPORTE PÚBLICO; y analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, se pasa a resolver sobre tal solicitud, observándose previamente lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
El vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietario al ciudadano, solicitante LUIS MARIO MORALES, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, del folio 168 al 178 de la presente pieza (II pieza), cuya condición, específicamente, se evidencia del documento debidamente notariado (f. 176), donde consta la venta pura y simple que se le hace del mencionado vehículo automotor, así como también, consta en autos, al folio 53 y su vuelto de la primera pieza jurídica, la respectiva peritación que se le practicó al indicado vehículo, donde se concluyó que el mismo posee los seriales de carrocería y motor en estados originales, sin ninguna alteración que se pueda presumir como ilícita.
Es importante hacer la aclaratoria, que dicho vehículo reclamado, no ha pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del referido vehículo, adminiculado al hecho de que este no presenta irregularidades o ilicitudes en los seriales de carrocería y motor, tal como se evidencia de la experticia realizada al mismo, cursante al folio 53 y su vuelto de la primera pieza jurídica, tal y como ya se dijo antes.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:
“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor del ciudadano LUIS MARIO MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna. Y ASÍ SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: DAEWOO, clase: AUTOMOVIL, serial del motor: G15MF774880B, serial de carrocería: KLATF19Y1XB248976, color: BLANCO, modelo: CIELO BX SINCRO, tipo: SEDAN, año: 1999, placas: CB907T, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, al ciudadano LUIS MARIO MORALES, en su condición de solicitante y propietario del mismo. Se declara con lugar la solicitud de este último, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.
Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.
Notifíquese al solicitante LUIS MARIO MORALES, e igualmente a la vindicta pública correspondiente que lleva el presente asunto jurídico. (Fiscalía Decimocuarta (14ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede).
La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
ABG. MILAGROS LADERA
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