ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000430
ASUNTO : JP01-P-2007-000430
De la revisión de las presentes actuaciones, se observa que, cursa al folio 17 de esta pieza jurídica, un escrito suscrito por la abogada Danixa España, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 6, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cuyo defendido es el imputado: MARCELINO RIVAS DÍAZ, ampliamente identificado en autos; mediante dicho escrito solicitó el pronunciamiento sobre el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente planteado tal pedimento por la representación fiscal (Fiscalía Auxiliar 1ª del Ministerio Público) en su acto conclusivo que cursa del folio 164 al 175 de la primera pieza, en razón de haber sobrevenido la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem, por la muerte del up- supra mencionado imputado, en tal sentido y con basamento en lo establecido en los artículos 320 y 323 en su encabezamiento; este juzgado para resolver previamente considera:
De la revisión minuciosa de las actuaciones, se evidencia al folio 163 de la primera pieza jurídica, Acta de Defunción, debidamente certificada por la Autoridad Civil competente (Jefe del registro Civil del municipio Juan Germán Roscio de esta ciudad y Estado), de fecha 11-01-2007, de donde se dimana que, el presunto imputado MARCELINO RIVAS DÍAZ, ampliamente identificado en autos, falleció el día 16-04-2006, a las 08:00 p.m., en la calle Santa Isabel de esta ciudad, cuya causa de la muerte fue: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA AHORCAMIENTO ASFIXIA MECANICA, según certificación médica expedida por el Dr. Franklin Martínez.
Consecuencialmente, quien aquí decide, estima que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar las solicitudes, tanto de la Fiscalía como de la defensa, y a tal efecto, decretar, el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, al haberse extinguido la acción penal, con la muerte del presunto imputado: MARCELINO RIVAS DÍAZ, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, por haberse extinguido la acción penal, con la muerte del presunto imputado: MARCELINO RIVAS DÍAZ, de conformidad con lo estipulado en el numeral 3. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 1. eiusdem.
Se declara con lugar las solicitudes de ambas partes.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS LADERA
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