ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2007-000388
ASUNTO : JP01-P-2007-000388


Vista la solicitud cursante del folio 65 al 67, suscrita por la ciudadana HAIRA ROMÁN PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, ampliamente identificada en autos, en su condición de representante legal y apoderada, según poder autenticado que cursa del folio 68 al 69, de la ciudadana JANNELLY CAROLINA MARTÍNEZ RAMÍREZ, mediante la cual solicita a este juzgado, la ENTREGA O DEVOLUCIÓN MATERIAL DE UN VEHÍCULO, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 2002, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Z1SC21Z22V329528, serial del motor: V329528, placas: DBN 35S, y, analizada por este despacho judicial, toda la documentación anexa, se pasa a resolver sobre tal solicitud, observándose previamente lo siguiente:

I
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Efectivamente, el vehículo solicitado, le pertenece en calidad de propietaria a la ciudadana JANNELLY CAROLINA MARTÍNEZ RAMÍREZ, según se desprende de la respectiva documentación, cursante en autos, al folio 70, cuya condición, específicamente, se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de dicha ciudadana, hoy solicitante del vehículo en cuestión, cuyo carnet o certificado de circulación se encuentra inserto en original al folio 19.

Es importante hacer la aclaratoria, que dicho vehículo reclamado, no ha pasado por otras transacciones comerciales de compra-venta, por ende no existe otro reclamante del referido vehículo, adminiculado al hecho de que este no presenta irregularidades o ilicitudes en los seriales de carrocería y motor, tal como se evidencia de la experticia realizada al mismo, cursante al folio 13 y su vuelto.

Por otra parte, el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé:

“.....Los vehículos se entregaran al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.....” (Negritas nuestro)

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar con lugar, la solicitud de entrega o devolución del vehículo anteriormente identificado, a favor de la ciudadana HAIRA ROMÁN PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, ampliamente identificada en autos, en su condición de representante legal y apoderada, según poder autenticado que cursa del folio 68 al 69, de la ciudadana JANNELLY CAROLINA MARTÍNEZ RAMÍREZ (propietaria y única dueña del vehículo reclamado), de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna.

Ahora bien, por cuanto cursa en actas al folio 71, que la Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, negó en una oportunidad la entrega del vehículo que hoy nos ocupa, alegando que dicho vehículo automotor posee una puerta, la cual le pertenece a otro vehículo, este es, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 2000, color: BLANCO, serial de carrocería 8Z1SC21Z9YV313819, que aparece solicitado por la Subdelegación de Ocumare del Tuy, según expediente N° H-009.482 del 14 de Marzo de 2006; este juzgado estima conveniente hacer la entrega y devolución del vehículo bajo estudio, como ya se dijo antes, pero haciendo la salvedad, que se entregará con la desincorporación de la mencionada puerta, para ser puesta como objeto incautado a la orden del Ministerio Público que lleva la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.-

II
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero (1°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decreta: La ENTREGA O DEVOLUCIÓN del vehículo automotor, cuyas características son: marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, año: 2002, color: VERDE, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, uso: PARTICULAR, serial de carrocería: 8Z1SC21Z22V329528, serial del motor: V329528, placas: DBN 35S, a favor de la solicitante, ciudadana HAIRA ROMÁN PÉREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.488, ampliamente identificada en autos, en su condición de representante legal y apoderada, según poder autenticado que cursa del folio 68 al 69, de la ciudadana JANNELLY CAROLINA MARTÍNEZ RAMÍREZ (propietaria y única dueña del vehículo reclamado), de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo estipulado en el artículo 26 de la Carta Magna

Diarícese, regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo.

Notifíquese a la solicitante HAIRA ROMÁN PÉREZ, abogada en ejercicio, a la ciudadana JANNELLY CAROLINA MARTÍNEZ RAMÍREZ (propietaria del vehículo reclamado), e igualmente a la vindicta pública correspondiente (Fiscalía Primera (1ª) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede.

La Juez,
La Secretaria,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN

ABG. MILAGROS LADERA