REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2006-002929
Asunto: JP01-P-2006-002929


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 07 de septiembre de 2004, por denuncia que presentara Camacho Machado Aída ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que las ciudadanas Yeidi Yánez y Judith Yánez sin motivo justificado la lesionaron en varias partes del cuerpo

Una vez abierta la averiguación, se realizó la respectiva inspección ocular, se entrevistó a todas las personas que tuvieron conocimiento de los hechos y se recabó el examen médico legal de la víctima, cuyo resultado fue que presentó lesiones por agresión física directa con un tiempo de curación de 3 días, carácter leve

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito objeto de la investigación, es el de Lesiones personales intencionales leves, y que ha operado el tiempo necesario para la prescripción de la acción penal. De las actuaciones se evidencia la comisión del delito de Lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, que contempla una pena de arresto de tres a seis meses. Por otra parte, el artículo 108 eiusdem dispone: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:… 6º Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”. Igualmente el artículo 109 eiusdem establece que la prescripción comenzará desde el día en que ocurren los hechos. Sobre la base de las disposiciones antes señaladas, observa este Tribunal, que los hechos que nos ocupan ocurrieron el 07 de septiembre de 2004, por lo que a la fecha ha transcurrido un lapso de Dos (2) años y siete (07) meses, siendo este superior al previsto por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser la prescripción materia de orden público y no se hace necesario un debate. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa en la que aparecen como investigadas Yeidy Yadira Yánez Hernández y Judith del Carmen Yánez Hernández, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales leves, ocurrido el 07-09-2004, en perjuicio de Aída Vanezza Camacho Machado, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 108 numeral 6º del Código Penal, por prescripción de la acción penal.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo
El Secretario


Rafael Barrera