REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
Asunto Principal: JP01-P-2006-003176
Asunto: JP01-P-2006-003176
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y examinado como ha sido el escrito acusatorio, presentado por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, así como las solicitudes planteadas por las partes, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Primero: El Fiscal 16º del Ministerio Público, Emile Marco Moreno, señaló que el 11-11-2006, en horas de la noche, funcionarios del Destacamento 12 de Poliguárico, cuando se encontraban de patrullaje avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, logrando detenerlo y al revisarlo le encontraron en la ropa interior que llevaba puesta, 01 envoltorio de material sintético azul con 10 envoltorios de papel aluminio con una pasta beige y restos vegetales, que según experticia 1223, se trata de 1,8 gramos de marihuana y 0,8 gramos de clorhidrato de cocaína, por tal motivo presentó formal acusación contra el ciudadano Carlos Alberto Herrera, por el delito de Posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicó los fundamentos de la acusación y ofreció los medios de prueba con su necesidad y pertinencia, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del acusado.
El imputado Carlos Augusto Aparicio una vez informado de la admisión de la acusación manifestó “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir las condiciones”
La Defensora Pública Penal Judith Ainagas, solicitó el sobreseimiento de la causa, ya que la cantidad incautada a su defendido no excede a la permitida para el consumo, y en caso que el tribunal decida admitirla se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley.-
Segundo: De los elementos que acompañan la acusación, se evidencia que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo existen elementos de convicción que determinan la participación del acusado en la comisión del mismo, ya que consta: Acta Policial suscrita por William Rivas, adscrito al CICPC, donde deja constancia que se presentó comisión policial del Destacamento 12, con el ciudadano Aparicio Carlos Augusto y 10 envoltorios de papel aluminio, verificando en el sistema los posibles registros policiales del imputado. Acta Policial suscrita por Rivas Enriquez, adscrito al Destacamento 12 de la Zona Policial 1, donde deja constancia que se encontraba en operativo por el sector La Ceiba, en compañía de Mesa (sic) Elvis, cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, procediendo a darle captura unos metros más adelante y le realizaron revisión personal, incautándole en las partes íntimas de la ropa interior, un envoltorio en material sintético que contenía 10 envoltorios de papel aluminio con una pasta de color beige y restos vegetales de presunta droga. Entrevista rendida por el funcionario Meza Elvis, señalando que se encontraba de patrullaje y vieron un sujeto que al verlos salió corriendo, logrando darle captura, y al realizarle revisión corporal le encontraron dentro del short, en la parte íntima, un pedazo de bolsa azul con 10 envoltorios. Entrevista rendida por el funcionario Rivas Enrique (F.10), ratificando el contenido del acta policial de aprehensión. Experticia médico legal practicada al imputado, donde se deja constancia que no presenta lesiones al examen físico realizado. Inspección Ocular 125 practicada en el lugar donde se produjo la aprehensión del sujeto, no localizándose evidencia alguna. Experticia química – botánica 1223 practicada a la sustancia incautada que resultó ser 1,8 gramos de marihuana y 0,8 gramos cocaína clorhidrato.
De los elementos antes descritos, se demuestra que el ciudadano Carlos Aparicio fue aprehendido luego que funcionarios policiales le realizaran una revisión corporal, incautándole 01 envoltorio de material sintético azul con 10 envoltorios de papel aluminio con una pasta beige y restos vegetales, que según experticia 1223, se trata de 1,8 gramos de marihuana y 0,8 gramos de clorhidrato de cocaína, por lo que se demuestra la comisión del delito de Posesión ilícita de estupefacientes y la responsabilidad de dicho ciudadano, ya que del resultado de la experticia toxicológica se pudo determinar que no encontró la presencia de metabolitos de cocaína ni resinas de marihuana, por lo que la acusación penal deberá admitirse totalmente en conjunto con las pruebas ofrecidas, por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, y su licitud.
Tercero: En cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso observa este Tribunal que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“En los casos del delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”
En el caso que nos ocupa, el delito imputado por el Ministerio Público, contempla una pena de Uno a Dos años de prisión, cumpliendo así con uno de los requisitos exigidos. Por otra parte, el ciudadano Carlos Aparicio, admitió los hechos imputados por el Ministerio Público, y se comprometió a cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga al momento de acordarle el beneficio solicitado, así mismo consta que dicho ciudadano ha tenido buena conducta predelictual, con lo que se cumplen los requisitos que establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar el beneficio aquí requerido, a lo que se suma la opinión favorable del Ministerio Público, por lo que a criterio de este Tribunal se hace procedente el conceder el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos. Y así se decide:
Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público contra el ciudadano Carlos Aparicio por el delito de Posesión ilícita de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, admitiendo igualmente las pruebas ofrecidas por haber demostrado la necesidad y pertinencia de las mismas, conforme al artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Carlos Augusto Aparicio, quién es venezolano, nacido en El Sombrero, el 10/10/1971, de 35 años, soltero, mecánico y cauchero, hijo de Elizabeth Aparicio y Benito Castro, residenciado en el Sombrero, Sector Los Llaneros casa S/N, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.667.667, por el lapso de Un (01) año, a quién impone al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Abstenerse de cambiar de residencia sin previa autorización del Tribunal. 2) Presentaciones cada 30 días ante el Registro Civil de El Sombrero. 3) Prestar dos labores comunitarias en la Iglesia de El Sombrero, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 43, 44 y 330 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese lo decidido, lo cual se notificó a las partes en esta misma fecha.-
La Juez,
Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,
Rafael Barrera