REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico


San Juan de los Morros, 17 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2007-001307
Asunto: JP01-P-2007-001307
Imputado: Marino Ramón Herrera


Corresponde decidir a este Tribunal, las solicitudes hechas por las partes, una vez celebrada como ha sido la audiencia de presentación, lo cual pasa a hacer basado en las siguientes consideraciones:

Primero: El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, Emile Moreno Marcano presentó al ciudadano Marino Román Herrera, e indicó que el mismo fue aprehendido por funcionarios policiales que realizaron visita domiciliaria conforme a los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de cuatro testigos civiles, localizando en el pantalón que portaba dicho ciudadano, unos envoltorios de presunta droga, que analizados resultaron ser 1,9 gramos de cocaína y 6 gramos de marihuana, y que el imputado trató de sobornar a los funcionarios policiales, dichos hechos los precalificó como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Soborno a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, solicitó la prosecución del proceso por las vías del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del código orgánico Procesal Penal.

El imputado Marino Ramón Herrera manifestó: “Yo vendo azúcar, helado, cocos, la concha de coco, arroz con coco, suero, natilla aliñada, natilla sola, hago chinchorro, arreglo zapatos, tengo problemas con unos vecinos por los pasos, en estos días compre unos números de la lotería por Zulia y Caracas y resulté ganador, entonces los vecinos con los cuales tengo problemas dicen que ese dinero que tengo es de la venta de una supuesta droga, yo con ese dinero quiero arreglar el rancho de mi mama que esta temblando, ellos ya me han denunciado en la petejota por la cuestión de los pasos, entonces el viernes fueron a comprar azúcar y en ese momento los perros empezaron a ladrar y era la policía y ellos me dijeron que me tirara en el suelo y si cargaba una pistola y yo no cargo eso, se identificaron y dijeron que son de inteligencia y me registraron la cartera obteniendo una marihuana y un dinero que me habían pagado de unos chinchorros los cuales todavía me deben, luego pasaron y vieron lo que yo vendía y entonces le dije yo no soy vendedor de droga y ellos me ofrecieron que les pagara dos millones y que se los consiguiera antes de las seis de la madrugada, yo no tengo esa plata, que hago yo con vender droga si yo ya tengo mi trabajo, yo si fumo mi piedrita una en la mañana, después al mediodía y luego en la madrugada , es todo”.

La Defensora Pública Penal N° 03 Imara Moncada, señaló que quedó corroborado con las actas policiales y testigos y las sustancias la tenia ubicada en su pantalón para su consumo, a parte de ello tomando en cuanta lo declarado por su defendido solicitó al ministerio público la practica de la inspección ocular en la residencia del mismo, según la calificación del ministerio publico solicito una medida cautelar sustitutiva libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal y manifestó no oponerse al procedimiento ordinario

Segundo: Consta en autos las siguientes actuaciones: 1) Acta policial suscrita por el funcionario Francis Peñuela, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejando constancia que se presentó en el despacho comisión de la policía local, con el detenido Marino Ramón Herrera, así como una sustancia y un dinero incautado. 2) Reconocimiento legal practicado al dinero incautado, el cual resultó ser 326.000,00 bolívares en papel moneda de circulación nacional 3) Acta Policial suscrita por Coronado Néstor, adscrito a la Comandancia General de la Policía, dejando constancia que en compañía de cuatro testigos realizaron visita domiciliaria en la residencia del ciudadano Marino Ramón Herrera, previa orden de allanamiento, localizándole al imputado en el pantalón que vestía, tres envoltorios de regular tamaño, en material sintético contentivo de restos vegetales de presunta marihuana, 09 envoltorios en material sintético, contentivos de un polvo de color blanco de presunta cocaína, así mismo 326.000,00 bolívares, y en la sala encontraron un carrete de hilo de color rojo, del mismo color con que estaban amarrados los envoltorios, y en presencia de los testigos, el imputado le preguntó a los policías que como podían cuadrar 3) Acta de visita domiciliaria levantada en el inmueble, suscrita por los funcionarios actuantes y los testigos 4) Entrevistas rendidas por los funcionarios Coronado Néstor (f. 17) y Guanique José (f. 18), ratificando el contenido del acta policial 5) Entrevista rendida por Requena Martínez Carlos Héctor manifestando que unos ciudadanos le dijeron que eran funcionarios policiales y le solicitaron su colaboración para un allanamiento, se trasladaron al sitio, y salió un ciudadano del rancho, y cuando lo revisaron, en el bolsillo tenía tres envoltorios con una sustancia que los funcionarios dijeron que era marihuana y otro grande con nueve envoltorios adentro que los funcionarios dijeron que era perico, y un dinero en el bolsillo, y el ciudadano dijo que la droga era para su consumo, y que luego el ciudadano le dijo al funcionario que como hacían para cuadrar eso y le ofreció dinero al funcionario 6) Entrevista rendida por Castro Navas Alvarado manifestando que unos funcionarios le solicitaron su colaboración para servir de testigo para un allanamiento, se fueron para el lugar y los atendió un señor que dijo que se llamaba Marino, le dijeron que se sacara todo lo del bolsillo, y lo revisaron en presencia de ellos, encontrándole en el bolsillo izquierdo del pantalón tres envoltorios de color azul con blanco y el funcionario les informó que era marihuana y otro envoltorio sin amarrar que contenía 9 envoltorios pequeños también de presunta droga diciendo los funcionarios que era perico 7) Entrevista rendida por Antonio José Villarroel Pérez, manifestando que unos funcionarios le solicitaron su colaboración para un allanamiento, en el sitio presenció cuando los funcionarios revisaron al ciudadano y le encontraron en el bolsillo del pantalón tres envoltorios con unas hierbas de presunta marihuana y una bolsa con un polvo de color blanco, y dinero en efectivo, que el señor dijo que la droga era para su consumo y que había gastado 400 mil bolívares comprándola y le dijo a los funcionarios que como hacía para cuadrar eso 8) Entrevista rendida por Aragol Hernández Erisk Germán, en la que expuso que fue con unos policías a un allanamiento, y presenció cuando revisaron al ciudadano que se encontraba en la vivienda y le encontraron en el bolsillo del pantalón tres envoltorios con unas hierbas de presunta marihuana y una bolsa con 09 envoltorios con un polvo de color blanco, que los funcionarios dijeron que era perico y dinero en efectivo, y el ciudadano dijo que la droga era para su consumo, y el ciudadano detenido le dijo a los funcionarios que cómo hacían para cuadrar 9) Experticia química - botánica realizada a la sustancia decomisada, cuyo resultado arrojó que se trata de 6 gramos de marihuana y 1,9 gramos de cocaína.

Tercero: Una vez analizados los elementos de convicción antes referidos, observa este Tribunal que con los mismos se encuentra demostrada la comisión de un hecho punible enjuiciable de oficio, como lo son los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Soborno a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, así mismo se demuestra la participación del ciudadano Marino Ramón Herrera, en la comisión del mismo, toda vez tal y como consta en el acta de visita domiciliaria, lo cual fue explanado en el acta policial y en la entrevista rendida por los testigos que presenciaron el procedimiento, que fue encontrado en el bolsillo del pantalón que llevaba el imputado, la sustancia que una vez analizada se determinó que se trataba de 6 gramos de marihuana y 1,9 gramos de cocaína, manifestando el imputado que era para su consumo, y aún cuando no consta el examen toxicológico, dado a que fue encontrado en su bolsillo, hace presumir a este tribunal, que efectivamente se trata de un consumidor, ya que dentro de la residencia del imputado no se localizó otro elemento que nos haga pensar que la sustancia iba a ser destinada para fines distintos al consumo, igualmente manifiestan los testigos y los funcionarios policiales, que el imputado preguntó como podían hacer para que eso quedara así, por lo que se encuentran con ello a criterio de quién decide, llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la comisión del delito y la participación del imputado, y al no existir peligro de fuga, debido a que no es un delito grave, cuyas penas contemplan dos años en su límite máximo, lo cual hace improcedente la aplicación de medida privativa de libertad, conforme al artículo 235 eiusdem, aún cuando el imputado manifestó que pagó una condena, no consta el tiempo en que la cumplió a los fines de establecer si la persona es reincidente o si ya prescribieron los antecedentes penales, considerando que con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad es suficiente para garantizar la presencia del imputado en el proceso. Y así se decide:

Cuarto: En cuanto al procedimiento a seguir, considera que la solicitud del procedimiento ordinario efectuada por el Fiscal, y a la que no se opuso la defensa, es procedente, ello en razón que aún faltan diligencias por practicar, tales como los resultados de las experticias ordenadas a realizar. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1) Decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al ciudadano Marino Ramón Herrera, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 08-01-1953, de 54 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio La Morera, sector Colinas de San Nicolás, casa sin número, de esta ciudad, hijo de Venancio Valera (F) y Maria Herrera Pérez (V), titular de la cedula de identidad Nro. C.I. V- 7.278.953, por encontrarse llenos los supuestos del artículo 250 ordinales 1°, 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Soborno a Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, conforme a lo dispuesto en los artículos 253, 263 y 256 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días ante este tribunal. 2) Acuerda la prosecución de la causa a través del procedimiento ordinario, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordena la práctica de una experticia toxicológica al imputado de autos. 4) Insta al Ministerio Público a realizar la diligencia solicitada por la defensa

Regístrese y publíquese lo decidido. Líbrense las respectivas comunicaciones
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
El Secretario,

Rafael Barrera Aponte