REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico



San Juan de los Morros, 02 de Abril de 2007
196º y 148º

Asunto Principal: JP01-P-2001-000114
Asunto: JP1-P-2001-000114


Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público, quién basa su solicitud en lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

Primero: Las actuaciones tuvieron su inicio en fecha 20 de Septiembre de 2001, por Acta Policial suscrita por el funcionario Argénis Farfán, adscrito al Destacamento 12, donde deja constancia que estando de patrullaje observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y al revisarlo le encontraron en su poder una escopeta calibre 410 y un cartucho sin percutir

Abierta la respectiva averiguación se celebró audiencia de presentación en fecha 20/09/2001, decretándose la libertad plena del imputado y la nulidad de las actas procesales

Fundamentos de hecho y de derecho

Señala el Ministerio Público, que el delito que nos ocupa es el de Porte ilícito de arma, y que en virtud de haberse declarado la nulidad de las actas de investigación, se trató de incorporar nuevos elementos lo cual fue imposible y al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación solicita el sobreseimiento de la causa, y una vez analizado el pedimento, y las actas procesales, considera quién decide que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, y dado el tiempo transcurrido imposibilita el localizar nuevos elementos a la investigación que permitan fundar la responsabilidad penal del imputado, lo que hace procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud fiscal, sin necesidad de la convocatoria a que hace referencia el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir elementos que debatir al haberse decretado la nulidad de las actas en la audiencia de presentación. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Marfer Benecio Mejías García, por la comisión del delito de Porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 4º, 321 y 324 todos del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Déjese Copia. -
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

Rafael Barrera